La jurisprudencia para las consultas populares queda en entredicho

Julio César Trujillo presentó la pregunta. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

Guillermo Lasso y César Montúfar aún no reciben la notificación del Consejo Nacional Electoral (CNE). El lunes, el Pleno del organismo electoral decidió que no era procedente entregarles los formularios para recoger firmas que impulse una consulta contra la reelección indefinida y seguida.
“Es una decisión política y no jurídica”, dice Lasso, quien expresó tener un sentimiento de impotencia porque se trata de un nuevo caso de “irrespeto”.
Compromiso Ecuador, el colectivo del cual los dos son sus mayores referentes, acudió al CNE confiados en que ya había jurisprudencia sobre el procedimiento para las consultas populares. Lo hacían amparados en la resolución del año pasado de la Corte Constitucional en el caso de Yasunidos, que determinó que primero debían recoger las firmas necesarias para luego dictaminar la constitucionalidad de la pregunta.
Sin embargo, Juan Pablo Pozo, uno de los consejeros electorales, explicó que la resolución del Pleno del CNE no niega la consulta sino la entrega de formularios. Y para ello distingue lo ocurrido con Yasunidos y lo que pretende Compromiso Ecuador.
En el primer caso, se trata de un tema de interés nacional; en el segundo, de una modificación a la normativa constitucional. “Se está hablando de materia constitucional”, dijo.
El mismo criterio comparte quien fuera miembro del otrora Tribunal Constitucional, Alfredo Borja. “El pedido de Yasunidos tenía que ver con asuntos de interés público, el evitar la explotación petrolera. No es una enmienda, no tiene que ver con cambio alguno de la Constitución. Pero este grupo político se pronuncia sobre una enmienda de la que ya se pronunció la Corte”.
Así, según Borja, el país no estaría frente a un hecho jurisprudencial porque los dos son casos distintos y no debiera prevalecer el antecedente.
A Lasso no le convence este argumento. Tampoco al constitucionalista Rafael Oyarte. “La Ley Orgánica de Garantías indica que en casos de consulta popular se aplican las mismas reglas para el dictamen de la Corte respecto a las reformas y enmiendas constitucionales”.
Tanto Oyarte como el mismo Pozo están de acuerdo en algo: el dictamen de la CC para Yasunidos no es el establecido por la Ley de Garantías. Primero se debió determinar la pertinencia de la pregunta para luego entregar los formularios.
“Lo que vive el país es una inestabilidad jurídica sin precedentes”, dice Carlos Pérez Guartambel, presidente de la Ecaurunari y quien espera, desde hace más de dos años, un pronunciamiento de la Corte para la consulta en Quimsacocha (Azuay) para evitar la extracción minera.
De esta inseguridad jurídica, dice Oyarte, debiera haber un pronunciamiento de la CC. “Si obrara con la misma fuerza como en otros casos, diría que en este caso habría incumplimiento de sentencia. Con ello se iniciaría una acción y destituiría a los miembros del CNE”.
Pozo insistió en la diferencia, como en el 2011: las cinco preguntas eran de interés público (casinos, toros, entre otros), por consulta y las otras eran de reformas constitucionales (justicia, medios, etc.), por referendo.
Quinsacocha
Hace más de dos años, la localidad de Quimsacocha, en la provincia del Azuay, comenzó un proceso de consulta popular para evitar la extracción minera en esa zona. Uno de los referentes de este proceso fue Carlos Pérez Guartambel, presidente de la Ecuarunari.
Esta comunidad realizó una consulta popular simbólica que fue deslegitimada por el Gobierno. Sin embargo, la cuestión minera los impulsó para acudir ante la Corte Constitucional para pedir que se dé vía a una con carácter de vinculante.
Hasta ahora, los de Quimsacocha no han recibido el dictamen. No obstante, Pérez Guartambel sostiene que en estos días, según le ofrecieron, se le entregará el dictamen sobre el procedimiento a seguir.
Cadenas presidenciales
En enero del 2010 el exasambleísta de Sociedad Patriótica, Galo Lara, impulsó una consulta popular para regular el uso, tiempo de duración, frecuencia transmisión de las cadenas presidenciales. En ese tiempo el Consejo Nacional Electoral estableció que aquellos ciudadanos que quieran plantear un pedido de convocatoria a consulta popular deberán contar primero con las firmas necesarias, antes de tener el pronunciamiento de la Corte Constitucional (CC).
Según el dictamen, el procedimiento establecido en el 2010 regirá para todas las convocatorias a consulta popular que provengan de iniciativas ciudadanas: las que se encuentren en trámite y las que se presenten en el futuro.
Yasunidos
Luego de que el presidente Rafael Correa anunciara el fin de la iniciativa Yasuní, el año pasado, nació este colectivo que impulsó la consulta popular. El constitucionalista Julio César Trujillo elaboró la pregunta. El dictamen de la Corte Constitucional fue que primero debieran tener legitimidad democrática por lo que debieron pedir los formularios para la recolección de firmas para impulsar la consulta popular.
Luego de los 180 días del proceso, el colectivo anunció que habían recogido más de 750 000 rúbricas. Sin embargo, para el Consejo Nacional Electoral solo alcanzó 359 161 firmas validadas.
Luego de eso, el colectivo Yasunidos no cumplió con los tiempos de apelación y más recursos electorales correspondientes.
En contexto
El colectivo Compromiso Ecuador presentó al CNE la siguiente pregunta de consulta popular: ¿Está usted de acuerdo que se modifique la Constitución para permitir la reelección indefinida del presidente de la República y otras dignidades de elección popular?