Para el director ejecutivo de la organización Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, la protesta contra los gobiernos, y en el caso ecuatoriano en especial, no debe ser procesado como delitos de terrorismo. “Aunque el derecho internacional no establece una única definición de terrorismo, este término solamente debería ser usado para los delitos más graves de violencia política”, sostiene.
Vivanco se refiere, específicamente, al juicio que enfrentan Manuela Pacheco y Manuel Trujillo, dirigentes comunitarios del cantón Chillanes, en Bolívar. Ambos son acusados por terrorismo por los incidentes del 14 de agosto del 2012, en los que fueron heridos cuatro policías y se provocaron daños a un patrullero.
“La acusación se basa en partes médicos de policías heridos, y en informes policiales y declaraciones de funcionarios que aseveran que Pacheco, de 43 años, y Trujillo, de 47, encabezaron la protesta. Según las declaraciones de los acusados y otros testigos, Pacheco se encontraba en su vivienda y Trujillo estaba cosechando naranjas en el momento de la manifestación”, afirma Vivanco.
“Sin ninguna duda, los cargos por terrorismo no deberían usarse nunca contra manifestantes a quienes se acusa de haber incurrido en actos de desorden público o incluso delitos violentos mientras protestan contra el gobierno”, analiza Vivanco.
Pero para el director ejecutivo de esta organización que vigila el estado de derechos humanos en todo el mundo, hay un tercer aspecto grave: en el proceso se está ignorando el proceso de “favorabilidad”, que beneficia al acusado con la ley posterior. En agosto del 2014, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, se limita las definiciones imprecisas de sabotaje y terrorismo. Sin embargo, los “un año y medio después de la reforma del código, los fiscales y jueces continúan impulsando los procesos por terrorismo contra Pacheco y Trujillo —basándose para ello en una ley que ya no existe— por actos que la legislación actual no debería considerar terroristas”.