Ismael Quintana se desempeña como profesor de Derecho Constitucional y es miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Foto: Javier Flores / EL COMERCIO
Ismael Quintana es abogado de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Se desempeña como profesor de Derecho Constitucional y es miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.
¿En qué casos actúa la Corte Constitucional?
Es un órgano al que la ciudadanía puede acudir cuando sus derechos fundamentales han sido vulnerados por decisiones judiciales a través de las acciones extraordinarias de protección. O cuando hay un norma o un acto administrativo que viola la constitución, entonces se pone una demanda de inconstitucionalidad. Si las normas no se cumplen, hay la acción por incumplimiento. O si una sentencia de garantía constitucional, como las acciones de protección, hábeas data, hábeas corpus no se cumplen, va a la Corte con una demanda de incumplimiento de sentencia.
¿En qué se diferencia la CC de la Corte Nacional de Justicia?
La Corte Nacional de Justicia es el órgano de cierre del sistema ordinario de administración de Justicia y la CC es el máximo intérprete de la constitución. La CC a través de la acción extraordinaria de protección revisa que las sentencias incluso las dictadas por jueces de la Corte Nacional de Justicia para que no violen derechos.
¿La CC actúa de oficio?
En estos casos, como la acción extraordinaria de protección no actúa de modo oficioso, sino a petición de parte, con una demanda. Hay otros casos en los que la Constitución le entrega facultades oficiosos a la CC, como el control de Constitucionalidad de la norma conexa, que se presento una demanda de inconstitucionalidad en la CC y atacó la inconstitucionalidad de la Ley, pero no del reglamento, entonces la Corte tiene la facultad para decidir de oficio.
¿Qué significa que la CC tenga 14 000 causas pendientes para evacuar?
Se hizo evidente esta obsecuencia de la anterior CC de tratar con una celeridad absoluta y notoria los casos de interés, no del Estado, sino del Gobierno, que es diferente. Para esos casos, cuando había demandas de Inconstitucionalidad se daban medidas cautelares a la carta y al día, lo que no ocurría con los ciudadanos. No es posible que en esa CC tengamos casos de amparo constitucional, un figura que ya ni existe y que sigue ahí porque esa Corte no las despachó.
¿En la CC hay alguna normativa que obligue a la CC a tratar los casos de forma cronológica?
La norma anterior no se trasladó a la CC del 2012 y se puso que es potestad del presidente de la Corte la inclusión de los casos en el orden del día. Eso generó esta arbitrariedad. El Pleno de la nueva corte ya anunció que va a resolver en orden cronológico las causas y va a trabajar en unas reformas para incluir la regla general de orden cronológico y las excepciones para romperlo.