La Corte Constitucional del Ecuador aprobó este martes 9 de mayo que se realice la consulta popular sobre las actividades petroleras en el Parque Nacional Yasuní.
Con voto de la mayoría, la Corte Constitucional emitió un dictamen favorable de los considerandos y la pregunta constante en la solicitud de consulta popular para mantener el crudo del bloque 43 indefinidamente bajo el suelo, presentada el 22 de agosto de 2013.
Según la Corte Constitucional, el dictamen verificó que los integrantes del Colectivo Yasunidos estaban legitimados para solicitar la consulta popular, que cuentan con legitimidad democrática y que los considerando y la pregunta de la solicitud cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Logjcc).
La Corte verificó que la consulta puede generar efectos jurídicos consistentes que suspendan las actividades de explotación y extracción de crudo ya iniciadas en el bloque 43.
La Corte Constitucional señaló que, en caso de un eventual resultado positivo en la consulta popular, es necesario otorgar un plazo máximo de un año para su ejecución, contando desde la notificación de los resultados.
Esto considerando las implicaciones que una suspensión automática podría acarrear en distintos ámbitos, principalmente el jurídico, económico, social y ambiental.
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