Fiscalía formuló cargos en contra de Ericka Michelle Ch. S., por su presunta participación en el delito de muerte causada por conductor en estado de embriaguez. La víctima fue un niño de 5 años.
Un Juez de Tránsito acogió los argumentos presentados por la fiscal de turno y, con base en los elementos de convicción presentados, dictó prisión preventiva en contra de la procesada. Además, dispuso prohibición de enajenar bienes, la retención del vehículo y la inmovilización de sus cuentas bancarias.
El hecho investigado se registró el pasado fin de semana, en las calles Francisco Flor y Juan Benigno Vela del cantón Ambato. La víctima, acompañado de su padre, se dirigían a su lugar de labores cuando fueron impactados por el vehículo conducido por Ericka Michelle Ch. S. Según el relato de Fiscalía, la mujer y sus acompañantes presuntamente se encontraban en estado de embriaguez.
La víctima, de 5 años de edad, falleció inmediatamente. Su padre fue trasladado a una casa de salud en la ciudad de Quito.
Prueba de alcoholemia dio positivo
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, Fiscalía justificó el inicio del proceso penal en contra de Ericka Michelle Ch. S., con indicios recabados en las primeras horas del hecho. Entre ellos están el acta de identificación del cadáver, el parte informativo del accidente de tránsito, la prueba de alcoholemia practicada a la procesada, misma que dio como resultado 1,34 gramos de alcohol por litro de sangre.
Además, se presentó el informe médico legal practicado al padre de la víctima (quien aún se encuentra en estado crítico), el resultado de la autopsia médico-legal que determinó que la causa de la muerte fue por politraumatismos causados en siniestro de tránsito.
También se incluyó el informe de accidentología vial, el reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, entre otros.
El delito de muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, está tipificado en el artículo 376 del Código Orgánico Integral Penal. Es sancionado con pena privativa de libertad de diez a doce años y la revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos.
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