El proyecto de Ley de Control de Poder de Mercado, denominado Ley Antimonopolio, mantiene preocupados a varios sectores, fundamentalmente por el manejo político que tendría la norma.
“Hay elementos, dentro de la normativa, que dejan la puerta abierta para la interpretación. En el caso del ámbito de la Ley, por ejemplo, los conceptos son tan difusos que generan una enorme discrecionalidad”, aseguró el analista económico, Pablo Dávalos.
El artículo 2 del texto establece que estarán sometidos a la norma los operadores económicos, con o sin fines de lucro, que actual o potencialmente realicen una actividad económica en Ecuador.
Dávalos cree que no tiene mucho sentido controlar o regular a las organizaciones que no tienen fines de lucro como las Organizaciones No Gubernamentales.
“Esta es una parte. Pero, la discrecionalidad también se encuentra en los incisos sobre el abuso del poder del mercado. El cuarto habla de los precios predatorios (cuando un actor económico baja los precios de los productos por debajo del promedio). Ahí quedará a la interpretación de la autoridad de control definir cuando se produce el abuso”, señaló el asambleísta Rafael Dávila, miembro de la Comisión de Desarrollo Económico.
Precisamente, el accionar de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado y la Junta de Regulación genera preocupación, porque serán designados por el Ejecutivo. Estas dos instituciones tendrán amplios poderes para tomar decisiones, muchas de las cuales se sostendrán en la interpretación de la norma.
Entre estas acciones estará decidir qué operadores económicos tendrán excepciones, lo cual les daría ventaja frente al resto. El artículo 11 dice que se podrá aplicar esta medida siempre y cuando su objetivo sea mejorar la producción y distribución de bienes y “promover el progreso técnico y económico”. Allí se establecen tres incisos que también, a decir de empresarios y expertos económicos, se consideran también como elementos discrecionales.
Artículos que permiten la discreción
La interpretación de normas estará a cargo de la autoridad
Artículo 2
El ámbito de la Ley. Están sometidas a las disposiciones de la presente Ley todos los operadores económicos, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que actual o potencialmente realicen actividades económicas en todo o parte del territorio nacional.
Artículo 8
Abuso del poder del mercado.Constituye infracción a la siguiente Ley cuando uno o varios operadores realicen los siguientes actos: fijen precios predatorios, discrimen injustificadamente los costos, nieguen las demandas de compra (entre otros 18 incisos. La autoridad deberá decidir quién actúa de esta forma y quién no).
Artículo 14
Control y regulación de concentración económica. Las operaciones de concentración económica serán examinadas, reguladas, controladas y, de ser el caso, intervenidas o sancionadas por el Estado ecuatoriano. La Superintendencia de Control de Poder de Mercado podrá denegar la concentración o aplicar condiciones para que la operación económica se lleve a cabo.
Artículo 24
Definición de prácticas desleales. El inciso cuarto establece que la determinación de la existencia de una práctica desleal no requiere acreditar conciencia o voluntad sobre su realización. Tampoco será necesario acreditar que dicho acto genere un daño efectivo en perjuicio de otro concurrente, los consumidores o el orden público económico, bastando constatar que la generación de dicho daño sea potencial.
Artículo 25
Las prácticas desleales. El literal c del numeral cuatro de la norma establece que las conductas desleales descritas en este y el inciso b se presumen impertinentes, sin admitir prueba en contrario.
Artículo 62
Legitimidad, ejecutividad y ejecutoría. Los actos administrativos de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado se presumen legítimos y están llamados a cumplirse desde su notificación.
La agenda legislativa durante este mes
Hoy a las 09:00 la Comisión de lo Económico de la Asamblea votará el informe de primer debate del proyecto de Ley de Control de Poder de Mercado.
La siguiente semana, posiblemente el martes, se realizará el tratamiento de la normativa en el Pleno de la Asamblea.
Para el 27 de septiembre está previsto el segundo debate del proyecto de Ley. Esto quiere decir que se realizaría dos días antes que termine el plazo para el tratamiento del documento.
El proyecto fue enviado como económico urgente, es decir, tiene 30 días para tratarse.