[[OBJECT]]Las condiciones para acceder a crédito tributario por Impuesto de Salida de Divisas (ISD) quedaron claras tras la vigencia de la lista de 3 359 subpartidas arancelarias, las cuales ahora cuentan con dicho beneficio.
Así lo cree Pablo Guevara, miembro de la consultora tributaria Fides Buró. Hasta antes del 30 de mayo último se usaba como referencia el grupo de materias primas y bienes de capital con 0% de Ad Valorem que registraba la Aduana. Sin embargo, a ese grupo se unieron otros ítems que incluye a bienes de consumo.
Ahora se analizan varios escenarios. Por ejemplo, si un importador pagó ISD por un producto que no está en la lista para acceder a crédito tributario, el empresario podrá trasladar ese monto al anticipo del Impuesto a la Renta (IR). Este último se debe pagar en los meses de julio y septiembre próximo.
El abogado tributarista, Armando Serrano, agregó que si en el ejemplo anterior una empresa pagó USD 500 de ISD por ingresar materia prima y por el anticipo del IR del 2012 debe pagar USD 1 000, “él puede decir, que como ya pagó 500 dólares, solo completará la diferencia”.
El crédito tributario por ISD es uno más de otros vigentes. Hay uno por anticipo del IR, por retenciones en transacciones locales, etc.
En la lista oficial para el crédito tributario no se incluyó, por ejemplo, la torta de soya. Esta es una materia prima que sirve para la fabricación de alimento balanceado y que no se produce en el país. Tampoco está el maíz, aunque este sí se produce en el país.