El técnico en competencia, Alejandro Falla, cuenta las experiencias para regular las prácticas anticompetitivas.
¿Cómo se garantiza que la autoridad que controlará los abusos de los monopolios no sea influenciada por intereses políticos o económicos?
Tiene que ser independiente. La Ley Antimonopolio es un instrumento con armas muy poderosas y un garrote muy fuerte que no puede ser puesto en manos de alguien que dependa de poderes políticos. Los estilos varían de país a país. En algunos casos hay entidades absolutamente autónomas, que incluso no dependen ni del Presupuesto del Estado.
¿Por ejemplo?
En Chile está en manos de una entidad autónoma como el Banco de la República de Chile, que evalúa a los cuatro miembros. El Banco designa directamente a dos y envía los otros para que el Presidente designe a uno y la Corte de Justicia a otros. En Honduras o República Dominicana son designadas por varias entidades. En EE.UU., si bien el Presidente es quien nomina, el Senado debe ratificarlo, caso contrario no pasa. Es un mecanismo para que exista un balance en la elección.
En el caso de Perú la designación la hace el Presidente de la República.
Sí, ese es un defecto de la ley que los peruanos todavía no hemos resuelto. Es un ejemplo de lo que no se debe seguir.
¿Ha causado problemas?
Se hizo una evaluación de las políticas de competencia y se concluyó que se debe mejorar el mecanismo de designación, porque lo hace muy dependiente del Presidente de la República.
¿Qué tan fuertes deben ser las sanciones?
El principio es que las multas deben ser muy drásticas, porque el perjuicio a los consumidores puede ser muy grave. La sanción en Perú era de USD 50 000 y hubo un caso en que la empresa pagó y siguió con sus prácticas. En el 2008 se elevó la sanción al 10% de los ingresos de las empresas
¿Ese es el tope?
Sí. Está en función del problema que ha generado y el beneficio que ha obtenido la empresa. Hay multas de USD 3 millones o 4 millones, pero nunca se ha llegado al 10%. Pero con ese umbral es muy fácil aplicar multas importantes.
¿Qué tratamiento deben tener las empresas del Estado?
La ley debe ser aplicada a todo agente económico, sea privado o público. Las empresas públicas deben estar incorporadas dentro del ámbito de aplicación de la sanción. En Perú se ha investigado a la estatal Petroperú, que ha sido sancionada. Y también esta empresa ha denunciado prácticas anticompetitivas y ha ganado. La ley debe aplicarse a todos los que hacen actividades económicas, incluidas las entidades públicas. Por ejemplo, a un ministerio cuando compra computadoras también lo pueden sancionar por prácticas prohibidas por la ley.
¿Deben existir sectores que no sean regulados?
Hay países que aplican excepciones a ciertos sectores por razones políticas, históricas o incluso económicas. Pero hay que tener cuidado sobre quién tiene la facultad de establecer esas excepciones. La buena práctica internacional dice que en caso de que haya necesidad de establecer excepciones, estas no sean establecidas por el Ejecutivo, sino por el Parlamento, donde hay mayor representación política y mayor posibilidad de una discusión.
HOJA DE VIDA
Alejando Falla
Su experiencia. Abogado, profesor de Derecho de la Competencia, miembro de la Comisión de Libre Competencia en Perú.
Su punto de vista. La independencia de la autoridad de control garantiza un manejo técnico de los abusos de los monopolios.