Cirujano fue sentenciado por homicidio culposo tras …
Dos parques de Quito se unirán con un corredor biológico
El juicio político contra Guillermo Lasso abre tres …
La Tola y Guapulo, en Quito, ya presentan problemas
527 obras se desarrollarán en Quito con presupuestos…
Dos hombres son procesados por presunta extorsión a …
Donald Trump afirma que 'no puede tener un juicio ju…
La inflación en Argentina se refleja en las calles

Gobierno suspende la jornada laboral presencial del 17 al 24 de marzo del 2020; hay excepciones

El presidente Lenín Moreno firmó un Decreto en donde dispone la forma en cómo deberán laborar los trabajadores públicos y privados, durante la emergencia por el coronavirus. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

El presidente Lenín Moreno firmó un Decreto en donde dispone la forma en cómo deberán laborar los trabajadores públicos y privados, durante la emergencia por el coronavirus. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

El presidente Lenín Moreno firmó un Decreto en donde dispone la forma en cómo deberán laborar los trabajadores públicos y privados, durante el estado de excepción para evitar la propagación del coronavirus. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

La suspensión de la jornada laboral presencial anunciada por el Presidente de la República Lenín Moreno, surtirá efecto del 17 hasta el 24 de marzo del 2020, "para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado". Es una de las disposiciones del Decreto Ejecutivo 1017, emitido este lunes 16 de marzo del 2020.

El Comité de Operaciones de Emergencias (COE) Nacional, una vez evaluado el estado de la situación, podrá prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de trabajo.

Las actividades laborales, sin embargo, podrán ser ejecutadas por los empleados a través del teletrabajo (trabajo remoto desde casa), para lo cual el Ministerio de Trabajo publicó un acuerdo que facilita la implementación de esta modalidad.

Los casos que mantendrán la jornada laboral presencial son aquellos que deberán garantizar la provisión de los servicios básicos, de salud, seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres, sectores estratégicos y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del coronavirus. 

El Decreto aclara que seguirán funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las áreas de alimentación, salud, los encargados de servicios básicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrícola, ganadera y de cuidado de animales.

Los supermercados, tiendas, bodegas y centros de almacenamiento y expendio de víveres y medicinas no suspenderán sus servicios, reza el documento. Tampoco se suspenderán los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones.