La estrategia del Gobierno para conseguir la aprobación de las leyes en materia económica ha sido la misma durante los últimos dos años.
El Ejecutivo remite los proyectos de Ley a la Asamblea Nacional con el carácter de urgente (30 días para su análisis y tratamiento). Una vez allí, el Consejo Administrativo de la Legislatura (CAL) los remite a la Comisión de lo Económico, la cual ha logrado la aprobación de los cuerpos legales sin mayores modificaciones.
Entre estos documentos, ahora vigentes, se encuentra la Ley Reformatoria a la Ley de Lavado de Activos, la Ley Reformatoria de Régimen Tributario Interno, Ley de Economía Popular y Solidaria, el Código de la Producción y la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos. De estas solo una no fue enviada con el carácter de económica urgente.
“Los proyectos fuertes son remitidos a esa Comisión porque hay mayoría de Alianza País. Allí se trabaja de una manera en que se reciben los aportes de todos los sectores, se hace análisis y al final del día se hacen ciertas modificaciones que, en su mayoría, son de forma”, explicó el asambleísta Rafael Dávila, quien es parte de la Comisión de Desarrollo Económico, a la que anteriormente se envío un proyecto de Ley Antimonopolios.
Cuando se debatió el Código de la Producción, se hicieron 480 cambios, la mayor parte de forma y relativos a temas como salario digno, incentivos tributarios, procesos en aduanas, etc.
Previo a este paso se generó un debate sobre el contenido del texto tanto al interior del Legislativo como en el sector privado. Sin embargo, el proyecto de Ley de Control del Poder del Mercado no se presentó al sector privado y el debate se hará en la Asamblea.
Precisamente, el pasado viernes el presidente de la Comisión de lo Económico y Tributario, Paco Velasco, hizo un llamado a todos los sectores para que hagan sus observaciones sobre el proyecto de ley. Este texto, según anunció el pasado 23 de agosto el presidente de la Legislatura, Fernando Cordero, iba a ser remitido a la Comisión de Desarrollo Económico, pero luego se cambió de idea y fue a la de Paco Velasco.
“Esta Comisión asume con pleno derecho del debate del proyecto de ley”, dijo Velasco durante la reunión de la Comisión.
Durante esta semana se realizarán foros sobre la norma. Para este viernes se prevé la votación sobre el informe para primer debate. Mientras que para la próxima semana se espera el análisis del documento en el Pleno.
El 27 de septiembre se haría el segundo debate del proyecto, dos días antes de que venza el plazo previsto para su tratamiento. Al momento no hay mayores objeciones al documento en la Asamblea, por lo que se prevé que no entre por el Ministerio de la Ley.
Imposición ilimitada de multas
Uno de los puntos polémicos dentro del proyecto de Ley de Regulación del Poder de Mercado son las multas y sanciones que se aplicarán por conductas y actos que impidan la competencia o la distorsionen.
En el octavo inciso del artículo 77 del texto se señala que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado podrá imponer multas a las empresas de manera sucesiva e ilimitadamente en caso de reincidencia.
Con este artículo, una decisión de la autoridad podría determinar la desaparición de una empresa de manera automática, según fuentes de la Cámara de Industrias y Producción.
El proyecto de Ley determina sanciones que van del 8% al 12% del volumen de las ventas totales de la empresa de acuerdo con las infracciones que comete. Ellas se clasifican en leves, graves y muy graves.
En el primer grupo se encuentran infracciones como presentar información incompleta a la autoridad. En el segundo grupo se tipifican conductas de abuso del poder del mercado, es decir, que impiden la participación de otros competidores o afecten al consumidor. En el tercer grupo se incluyen infracciones como decisiones colectivas o acuerdos de varias empresas que afecten el mercado, como el aumento concertado de precios.
Si la Superintendencia no puede determinar el volumen del negocio de la empresa sancionada, se aplicarán multas ilimitadas superiores a USD 10 millones.
Según los empresarios, no se tipifican las infracciones de manera clara ni se respeta la presunción de inocencia. La Ley posibilita sancionar acciones que han sido hechas sin conciencia.
Autoridad con amplio poder
Tres puntos principales dentro del proyecto de Ley de Regulación y Control del Poder del Mercado abren la puerta para la acción de la autoridad de manera discrecional, de acuerdo con empresarios consultados.
El primero se refiere al art. 33 del texto, que determina la creación de una Junta de Regulación (cuyos miembros determinará el Ejecutivo, según la Senplades) que tendrá como facultad expedir normativas de cumplimiento obligatorio respecto a la competitividad. Su relación directa con el Mandatario, atentaría contra la independencia del organismo, indica el director de Comité Empresarial, Roberto Aspiazu.
Otros industriales consultados, que pidieron no ser citados, indicaron que un segundo punto que abre la puerta de la discrecionalidad de la autoridad es la aplicación de medidas preventivas ante presunciones de conductas contra la competencia.
Ello, indicaron, se refleja en el art. 61 del proyecto que faculta al Superintendente de Control de Poder de Mercado el dictar medidas preventivas para detener las operaciones de una empresa antes de que se inicie un proceso en su contrata al calificar que podría estar actuando contra la competencia dentro del mercado.
Un tercer punto que abre a la puerta de la discrecionalidad estaría determinado en literal 4 del art. 26, del proyecto donde el Ejecutivo, mediante decreto podrá restringir la competencia, en cualquier sector de la economía “para el desarrollo tecnológico e industrial de la economía nacional”.
Según los industriales ello podría afectar cualquier campo de su accionar sin ningún control.
Trato especial al sector público
El proyecto de Ley de Control de Poder del Mercado establece diferencias entre las empresas públicas y las privadas, lo que se explica en el artículo 26.
Allí se determina que el presidente, mediante Decreto Ejecutivo, podrá restringir la competencia cuando haya razones de interés público (cinco casos). Dos de los incisos señalan que será factible tomar la decisión cuando se busque el desarrollo de los sectores estratégicos y para la prestación de servicios públicos dentro de Ecuador.
Esto, según Roberto Aspiazu, director ejecutivo del Comité Empresarial Ecuatoriano, hace a la norma discriminatoria, porque le da mayores ventajas al sector público frente al privado.
La molestia de los empresarios se centra, además, en que a través de la decisión presidencial se podrá crear más empresas estatales de las que hoy existen, en sectores totalmente diversos, que contarán con la protección legal y tributaria que no cuentan las del sector privado.
Diego Martínez, subsecretario de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades), se defiende de estas acusaciones al señalar que el artículo 29 de la ley también establece la posibilidad de que la Superintendencia de Control del Poder de Mercados evalúe la decisión tomada.
Si no se están cumpliendo para los fines planteados dentro de la Ley (no se determina en la Ley cómo se comprobará esto) queda también la posibilidad de revertir la decisión del Presidente, con el trámite previo de un expediente.
El artículo 49 establece, además, que hay la posibilidad de aplicar medidas correctivas y determinar sanciones.
Bancos, obligados a vender
Un total de USD 601,5 millones se administra en el mercado de fondos del país. Según César Robalino, presidente de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (ABPE), un porcentaje de este dinero podría perderse.
Ello debido a que en la reformatoria vigésima quinta de la Ley establece que los grupos financieros no podrán estar conformados por varios bancos, sociedades financieras, administradoras de fondos, etc.
Estas últimas entidades, dijo Robalino, serán las más afectadas, pues el dinero que se encuentra colocado en ellas podría salir al exterior, pasar a los depósitos a plazo fijo de los bancos, o depositarse en otras entidades financieras, lo que llevará a una oligopolización del mercado.
Otra de las objeciones que se hace a este articulado es que provoca modificaciones a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, lo cual ha sido catalogado por los banqueros como inconstitucional.
Ello debido a que, según el artículo 136 de la Constitución, los proyectos de ley solo podrán versar una temática. Y, en este caso, se busca realizar cambios tanto a la norma relativa al sistema financiero como a la Ley de Radio y Televisión (pues se plantea que los accionistas de los medios y bancos no podrán tener participación accionaria mayor al 6% en otras actividades).
De ahí que la banca pide a la Comisión de lo Económico que se elimine la reformatoria vigésimo quinta, así como también la undécima. En esta última se reforma el artículo 180, literal (e), que establece las sanciones contra la publicidad irreal y desleal por parte de las entidades del sistema financieros existentes en el país.