Las ayudas por hijos menores de tres años quedan limitadas a quienes además de ingresos bajos acrediten una residencia de al menos cinco años en Cataluña.
Más de cinco meses después de la eliminación de la ayuda de 2 500 euros por nacimiento de un hijo (cheque bebé) en el ámbito estatal, el Gobierno catalán ha anunciado la limitación de las ayudas por hijos menores.
La Generalitat ha informado que solo las familias con rentas bajas y que además acrediten cinco años de residencia legal en Cataluña podrán acceder a la prestación económica por hijo de 0 a 3 años. Dos de los años de residencia deben ser los inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda.
La medida que afecta directamente a los inmigrantes ha sido criticada por las asociaciones de extranjeros que consideran discriminatorio que una persona con cuatro años de residencia legal en Cataluña y miembro de una familia con dificultades económicas no tenga derecho a la prestación.
La Generalitat otorga una ayuda de 625 euros anuales por hijo a las familias con niños menores de tres años y en el caso de familias numerosas o monoparentales, la ayuda asciende a los 730 euros por hijo hasta que el niño cumpla los seis años.
Según el conseller de Benestar i Familia, Josep Lluís Cleries, la medida pretende evitar “fraudes” de ciudadanos que acudan a Cataluña en el momento de ser padres y después regresen a su lugar de procedencia. “Son ayudas de Cataluña y para gente de Cataluña”, ha subrayado.
De esta forma el conceller ha confirmado la anulación de la universalidad de la ayuda, limitándola a quienes cumplan los requisitos de residencia y acrediten unos ingresos de 8 000 euros anuales.
Con esta decisión y con carácter general los inmigrantes con menos de cinco años de residencia en Cataluña solamente podrán optar a la deducción por maternidad que es una prestación estatal mediante la cual, las mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
Pueden minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hasta en 1 200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.