Motociclista fue sentenciado por causar la muerte de un peatón en siniestro de tránsito

El conductor de la moto fue sentenciado por el atropellamiento y muerte de un peatón. Foto: Referencial Fiscalía
Tras la valoración de las pruebas presentadas por Fiscalía, un Juez de la Unidad Judicial Penal del cantón Riobamba sentenció a tres años de privación de libertad a Jairo R. por el delito de muerte culposa. El hombre es responsable de un siniestro de tránsito que ocasionó el deceso de una persona.
Además el juez ordenó el pago de una multa de diez salarios básicos unificados y una reparación integral de 15 000 dólares, a favor de los familiares de la víctima.
De acuerdo a los hechos demostrados por Fiscalía, el siniestro ocurrió el 27 de septiembre de 2022 frente a la Jefatura de Tránsito de Chimborazo, en el sur del cantón Riobamba.
Jairo R. era el propietario y conductor de una motocicleta que impactó a una persona de 81 años mientras cruzaba la calle. El octogenario falleció en un hospital, producto de las heridas.
No tenía licencia para conducir moto
Fiscalía demostró que el conductor de la motocicleta no tomó las medidas de seguridad vial para evitar un siniestro de tránsito: excedió el límite de velocidad, además no tenía una licencia habilitante para conducir ese tipo de vehículo.
En el desarrollo de la audiencia de juzgamiento, el Fiscal del caso sustentó su teoría con la práctica de pruebas documentales, periciales y testimoniales. Estas fueron determinantes para probar la responsabilidad del sentenciado en el delito imputado.
Entre estas se incluyen: el informe de reconocimiento de lugar de los hechos; el parte policial del siniestro de tránsito; los testimonios de personas que presenciaron el hecho; el acta de levantamiento del cadáver. También, el informe de autopsia médico-legal, donde se determinó que la causa de muerte fue por fractura craneal y politraumatismos, ocasionados por el impacto de una motocicleta; entre otras pruebas.
Información jurídica
Fiscalía procesó al acusado con base en el artículo 377, Inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal. Este contempla una pena privativa de libertad de uno a tres años y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses, una vez cumplida la condena.
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