Los Estados de Derecho, ya sean democráticos o absolutistas (el triste recuerdo de la Alemania de Hitler justificada por el pensamiento de Schmitt es un ejemplo de Estado de Derecho absolutista), a través de sus gobernantes de turno, han privilegiado maquiavélicamente el cálculo político o económico por sobre el jurídico, procurando dar justificativo legal a cualesquiera acción o decisión, después de los hechos. Para ello siempre han procurado tener un sistema judicial afecto y dependiente que interprete las normas antojadizamente a cambio de favores políticos, presupuestos, estabilidad, etc. Con estas acciones, que son ajenas a la gente, se ha lastimado profundamente el concepto de justicia que se transmite a la colectividad.
Ni qué decir de la creación de leyes por parte del Legislativo. Aparentemente útiles pero inaplicables por razones múltiples.
La nueva Constitución rompió con el formalismo y positivismo estrictos de la Administración de Justicia, en donde se privilegiaba a las formas sobre el fondo para justificar cualquier acción ajena a la juridicidad. La vieja convicción positivista de Montesquieu: “El juez es la boca que pronuncia las palabras de la Ley”, se ha convertido en la de juez Garante de la Democracia.
Consecuentemente se ha fortalecido la denominada Justicia Constitucional dándole competencias coercitivas para someter a toda autoridad pública al respeto de los derechos fundamentales y la democracia.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional publicada el 22 de octubre de 2009, regula todas las acciones constitucionales de protección y garantía de los derechos fundamentales, así como novedosas formas de control de la constitucionalidad de las leyes.
De acuerdo a la Constitución, los Convenios Internacionales de DD.HH. se respetan, incluso, sobre la propia Constitución, y en el caso que cualquier ley atente contra ellos, es inconstitucional.
La Convención Interamericana de DD.HH. y la Ley de Comunicación que se discute deberán confrontarse y armonizarse ineludiblemente a los principios sobre libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, que no pueden estar sujetas a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás así como el de toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión en las condiciones que establezca la ley.
“Donde hay poca justicia es grave tener razón”, dijo Francisco de Quevedo, y espero no debamos, apenas emitida la ley de Comunicación, demandar su inconstitucionalidad con reglas hechas por quienes la crearon.
Columnista invitado