Tres años después de haber sido sentenciado por el delito de violación, el ciudadano Eduardo Gilberto M.S. fue detenido. El hombre permanecía prófugo desde el momento en que se conoció la condena.
La Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Napo dictó sentencia de 22 años de prisión en contra del hombre. Al finalizar la audiencia de apelación, la Sala ordenó su detención, pero el procesado huyó y se internó en la selva.
Tras meses de rastreo realizado por agentes de Policía y otros de inactividad por falta de recursos logísticos de los encargados de la localización, el 17 de junio de 2023 se ejecutó la boleta de captura como resultado de la gestión del Fiscal Provincial de Napo.
Eduardo Gilberto M. S. fue localizado en la parroquia Chontapunta, en Tena, y trasladado al Centro de Rehabilitación Social de Archidona. Aquí cumplirá la sentencia condenatoria que está ejecutoriada desde el 21 de octubre de 2020.
El caso
El ciudadano está sentenciado por la violación cometida contra su sobrina (hija de su hermana), una niña de 2 años y 7 meses, el 19 de septiembre de 2019. Aquella tarde, la niña fue hasta la casa de su tío, ubicada a 10 metros de la suya.
La pequeña regresó a su vivienda llorando desesperada. La madre, de inmediato, fue hacia la casa de su hermano para encararle y pedirle una explicación del hecho. Sin embargo, él lo negó y le dijo que la niña se pichó con unas agujas.
Ella le dijo que violó a la niña y que lo iba a denunciar, a lo que respondió que la mataría si lo hacía. La mujer trasladó a la pequeña a la Fiscalía en Orellana puesto que, por la ubicación de su domicilio, era más cercana que la del Tena.
En ese primer acercamiento con la médico legista, le comentó que su niña “solo lloraba, que le duele” y que le dijo “que le ha hecho el Beto”, identificando como “Beto” a su hermano. Por las heridas y la fiebre de la pequeña, fue trasladada al hospital de Orellana. Allí, la madre volvió a decir a los médicos que la niña fue violada por el tío.
Los mismos hechos relató la mujer a la trabajadora social de Fiscalía, una vez abierta la investigación previa, cuando realizó la entrevista. En su informe, la experta precisó que los padres de la víctima –que mantienen a 7 hijos– en situación económica precaria, son parte de una comunidad conformada por cinco hermanos de la madre de la niña agredida.
Era un líder comunitario
La pareja vivía bajo zozobra porque Gilberto era vicepresidente de esa comunidad, consumía alcohol en exceso y, además, ya había acosado sexualmente a otra de sus hijas. La familia ampliada estaba en conflicto, debido que unos apoyaban a la víctima y otros no porque “querían arreglarlo ahí”.
Estas circunstancias llevaron a que la madre de la víctima tenga miedo a represalias. En su testimonio ante el Tribunal de Garantías Penales rendido en la audiencia de juzgamiento realizada en septiembre de 2020, ocultó el nombre del agresor de su hija. Dijo que su hermano le aseguró que la niña se lastimó en un coche de madera que tenía en su patio.
En aquel juicio, el Tribunal concluyó que la niña fue víctima de violación, pero declaró el estado de inocencia del procesado. Frente a esto, los jueces que conocieron la apelación de Fiscalía valoraron los testimonios de la médico-legal, la médica del hospital y la trabajadora social, quienes afirmaron que la madre señaló a Gilberto como el violador de su pequeña hija.
El criterio de La Sala Única para aceptar la impugnación de la Fiscal del caso y emitir sentencia condenatoria, se basó en que la violación es un delito oculto y el juzgador debe acudir al testimonio de la víctima.
Pero, en esta causa y por la corta edad de la agraviada, toman en cuenta el testimonio de la persona que de primera fase conoció la infracción. T
ambién, la prueba técnica-científica: el relato entregado por la madre a las doctoras y trabajadora social, así como los médico-legales que determinan las lesiones de la pequeña, producto de la violación.
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