Un Tribunal de Garantías Penales acogió la tesis presentada por Fiscalía y dictó sentencia de 26 años de privación de libertad en contra de José Francisco M. El hombe es responsable del delito de femicidio, cometido en contra de su exconviviente.
Según lo informó la agente fiscal del caso, durante la audiencia de juicio, el hecho investigado por Fiscalía ocurrió el 9 de octubre de 2022, en Manta. La víctima se encontraba en la casa de una de sus hijas.
Hasta ese lugar llegó el agresor, quien viajó desde Ventanas (Los Ríos) a tratar de convencerla de restablecer la relación sentimental que, meses antes, la mujer había decidido dar por terminada.
La agresión
Debido a la negativa de la víctima, el agresor la golpeó con un tubo metálico. Con este objeto le produjo graves lesiones en la cabeza y el tórax, lo que le causó la muerte.
De inmediato se alertó sobre el incidente a la Policía Nacional y se realizó un operativo. El hombre fue aprehendido cerca del lugar de los hechos y puesto a órdenes de Fiscalía, para el inicio de un proceso penal por presunto femicidio.
Para demostrar la responsabilidad del agresor, Fiscalía presentó los testimonios de la hija de la víctima, quien presenció el ataque. También de la dueña de casa de la vivienda donde ocurrió el suceso y de los peritos que realizaron los informes de reconocimiento del lugar de los hechos. De igual forma, se realizó el levantamiento del cadáver y la autopsia médico-legal.
Además, Fiscalía expuso el resultado de la pericia de entorno social. En ella se determinaron varios factores de riesgo que generaron vulnerabilidad en la víctima: relaciones verticales de poder, antecedentes de violencia intrafamiliar y recurrentes situaciones relacionadas con las fases del ciclo de violencia hacia la mujer.
También se incluyó la pericia de genética forense, la que confirmó que la sangre encontrada en las manos, rostro y vestimenta del hoy sentenciado correspondía a la víctima. Esto fue corroborado con el testimonio de los agentes aprehensores.
En este caso se dictó sentencia máxima, con base en lo tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con la agravante dispuesta en numeral 1 del artículo 142 del mismo cuerpo legal.
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