El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el artículo 334, define que la persona que altere los resultados de un proceso electoral o impida su escrutinio será sancionada con pena privativa de libertad. Esta puede ser de cinco a siete años.
La Fiscalía arrancó una investigación sobre el presunto delito de fraude electoral. Las indagaciones empezaron luego de la denuncia presentada por autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint y Enrique Pita.
Los personeros informaron sobre la existencia de un presunto centro de cómputo que trabajaba en paralelo en la delegación provincial electoral en Guayas.
Una sanción adicional en caso de fraude electoral
Si el responsable es servidor público quedará, además, inhabilitado para ejercer cargos en el sector por el doble de tiempo de la condena.
En las investigaciones, según lo que se requiera, se contemplan peritajes, entrevistas, pedidos de información a instituciones, etc.
Medidas sustitutivas para presunto implicado
Dentro de las indagaciones fue detenido Jorge Enrique R. M., funcionario del CNE.
El 10 de febrero del 2023 se realizó la audiencia de flagrancia y la Fiscalía solicitó la prisión preventiva.
No obstante, el juez dictó medidas sustitutivas, entre estas, la presentación ante la autoridad y la prohibición de salida del país.
Esteban Ron, analista electoral, explica que el presunto delito deberá definirse vía sentencia en la jurisdicción penal. Las investigaciones, dice, podrían tomar hasta 90 días. Y se podría abrir una instrucción fiscal y luego un juicio. “Eso puede demorar mucho”.
Acciones desde el CNE
Mientras tanto, el CNE, dentro de sus competencias, solicitó el recuento de votos de las actas inconsistentes. Estas oscilarían entre las 7 300 y 8 200.
Por otro lado, menciona Ron, existen mecanismos intermedios, como la declaración de nulidad de votaciones, escrutinios y elecciones. Se debe presentar al Tribunal Contencioso Electoral.
El CNE, en virtud del recuento y si encuentra irregularidades, sería el que solicite este paso. Los riesgos que se generaron fueron por una supuesta impresión de actas de recuento. Estas no son parte de los documentos electorales que imprime el Instituto Geográfico Militar (IGM).
Diana Atamaint aclaró que las presuntas inconsistencias no se dieron en las papeletas, sino en las actas.
Antecedentes de la denuncia
Enrique Pita alertó sobre el presunto centro paralelo a Diana Atamaint. Él indicó que se imprimían actas falsas del referéndum a favor del Sí, cuando el resultado preliminar apuntaba a que en las ocho preguntas de la consulta ganó el No, a escala nacional.
Sin embargo, el director de la delegación del CNE en el Guayas, John Gamboa, el 10 de febrero del 2023, negó la existencia del presunto centro paralelo de escrutinio de votos.
A decir de Esteban Ron, se saldrá de dudas luego del recuento solicitado por el CNE. Y a través de la investigación se conocerán otros detalles.
El analista cita que el Código de la Democracia establece que los resultados de los escrutinios se deben dar hasta 10 días después del proceso electoral.
Sin embargo, las juntas provinciales electorales están facultadas a pedir prórrogas. “Guayas es una provincia que siempre solicita. Se han demorado hasta 30 días”. Después de los escrutinios se dan paso a las reclamaciones.
Plantea, a su vez, que las actas de reconteos sean parte de los paquetes electorales y tengan las mismas seguridades que el resto de documentos.
¿Qué pasa con otras quejas de posibles fraudes?
Cada reclamo debe estar sustentado. Es decir, quien denuncia debe probar las presuntas irregularidades.
En ese camino, aclara Esteban Ron, al menos el 30% de las actas deberían tener nulidades para que se repita el proceso electoral.
Pero, claro, hay varias instancias, la primera es la audiencia provincial de escrutinios, luego el CNE y el Tribunal Contencioso Electoral.