Ley de Montúfar
Art. 4. Todos los hechos pueden difundirse, salvo que se califiquen expresamente como privados o reservados.
Art. 44. Los periodistas tienen derecho a investigar sin restricciones. Art. 59. Periodistas que hubieren accedido a información, independientemente de que hubiera sido filtrada, no serán sujetos a sanciones de ningún tipo, a menos que hubieren cometido delito en su obtención.
Art. 41. En caso de que se cause daño moral, habrá lugar a acción civil ante el juez competente y de conformidad con las normas del Código Civil.
Ley del Foro
Art. 3. Las personas tienen derecho a la vida privada yal respeto de la honra.
Art. 21. También a recibir contenidos que no se obtengan por videos y/o grabaciones magnetofónicas clandestinas y que no sean producto de cámaras o grabadoras escondidas, teleobjetivos y otros.
Art. 111. Los afectados por contenidos que agravien su honra tienen derecho a la rectificación. También pueden acceder, de manera gratuita e inmediata, a copias de los programas o publicaciones.
Las sanciones, por afectar a derechos, pueden ir hasta el cierre del medio.
Ley del Gobierno
Art. 14. Los medios deben respetar la integridad y la intimidad de las personas. Art. 22. Se prohíbe a los medios difundir información producto de cámaras ocultas, grabadoras escondidas, teleobjetivos y métodos de encubrimiento, que impliquen intromisión en la vida privada.
Art. 63 Se aplicará la sanción de multa si un medio de comunicación hace apología del delito o revela hechos o documentos no permitidos por las leyes.
Art. 4. Toda persona afectada por informaciones que agravien su honra tiene derecho a la rectificación.