Contra el exvicepresidente Jorge Glas y sus hermanos Heriberto y Silvia pesa una demanda de pensión alimenticia, que debía pagar su padre Jorge Glas Viejó. Así que este sábado 7 de mayo de 2022, te contamos cómo es este proceso.
El padre del exvicepresidente fue declarado culpable de la violación a una niña de 12 años. Como consecuencia de ese abuso, la menor quedó embarazada y tuvo un hijo.
Por eso, desde el 2012, la justicia ordenó que Glas Viejó pague una pensión alimenticia mensual al hijo de la víctima. Sin embargo, él falleció el 21 de febrero del 2022.
Por eso, la familia de ese menor interpuso una demanda en un tribunal de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas contra los hermanos Glas Espinel. El objetivo es que ahora ellos paguen esa mensualidad.
¿Por qué los hermanos deben asumir esa pensión alimenticia?
El artículo 5 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia establece que cuando los padres o las madres no pueden pagar la pensión alimenticia de los menores por “ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad”, los primeros que deben asumir ese pago mensual son los abuelos. De lo contrario, deben afrontar esa mensualidad los hermanos, mayores a 21 años y, en tercer lugar, los tíos.
“La autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los obligados subsidiarios (abuelos, hermanos y tíos), en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados”. Así lo establece esa normativa.
Además, allí se menciona que cuando los ingresos del padre y la madre no existiesen o fuesen insuficientes para satisfacer las necesidades del menor, el juez también dispondrá a esos familiares el pago de una parte o de la totalidad del monto fijado.
¿Cómo funciona la pensión alimenticia en el país?
Según ese mismo Código de la Niñez, la pensión alimenticia se comienza a adeudar desde la presentación de la demanda.
Un magistrado es el encargado de fijar el monto mensual, además de subsidios y beneficios adicionales para el niño o adolescente.
Si el menor o su representante lo solicitan, el depósito del dinero deberá “efectuarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y, en caso de subsidios y beneficios adicionales, en la fecha señalada para el efecto”, señala la normativa.
Si se incumple el pago de dos o más pensiones alimenticias, el juez dispondrá la prohibición de salida del país del deudor y su incorporación en el registro de deudores del Consejo de la Judicatura.
Luego, ese listado se remitirá a la Superintendencia de Bancos y Seguros para la incorporación de los deudores en el Sistema de Registro o Central de Riesgos, hasta que cancelen la deuda.
Privación de la libertad para los deudores de pensión alimenticia
Si el padre o la madre incumplen el pago de dos o más pensiones alimenticias, un magistrado dispondrá el apremio personal, es decir la privación de libertad, hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia, el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo de 180 días.
Los abuelos, hermanos y tíos que incumplan los pagos establecidos en la demanda de alimentos también serán privados de su libertad y tendrán prohibición de salida del país.
La demanda fue presentada en un Tribunal de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del #Guayas » https://bit.ly/3wcWSpv
Posted by El Comercio on Saturday, May 7, 2022