Tras el anuncio de que para la tenencia de los hijos no habrá preferencia materna, por un lado hay satisfacción de los demandantes de la causa y, por otro, preocupación con respecto a las madres.
La Corte Constitucional (CC) declaró que los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia son inconstitucionales. En ellos consta que la tenencia de los hijos que no han cumplido 12 años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos de los chicos. También que si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre.
El colectivo Coparentalidad Ecuador presentó la acción de inconstitucionalidad de esos numerales en el 2015. Consideraron que en ellos se evidencia discriminación hacia uno de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad, asegura Marco Antonio Álvarez, vocero.
Él señala que, además, existe discriminación hacia la madre, ya que al otorgarle la tenencia exclusivamente a ella “se le limita para que pueda desarrollarse de manera profesional o académica, al ser la única obligada a la crianza de los hijos“.
Álvarez señala que debido a esos numerales del Código de la Niñez, los padres han enfrentado limitaciones, entre ellas, ser únicamente visitantes o proveedores de pensiones alimenticias. “No tenemos espacio para el resto de responsabilidades”.
Por ello, asegura que el dictamen de la Corte es positivo, ya que ambos progenitores pueden tener las mismas responsabilidades con sus hijos. Él, por ejemplo, cuenta que ha luchado durante 10 años por la tenencia compartida. Entre otros espacios, asegura que fue impedido de participar en la representación de su hijo en la escuela.
La Corte estableció que esta sentencia apuesta a la necesidad de combatir estereotipos de género y la desigualdad en el ambiente doméstico, buscando el cumplimiento de la corresponsabilidad parental.
Soledad Angus, abogada y defensora de los derechos de las mujeres, señala que es importante que se haga una vigilancia del cumplimiento de la sentencia de la CC, en relación a los parámetros para la tenencia. “La mala calidad de los operadores de justicia hace temer que esta sentencia servirá como elemento disuasivo para madres que quieren reclamar derechos de alimentos o denunciar situaciones de violencia”.
Además, la abogada dice que se podría dar una ventaja a los padres que tienen una mejor situación económica por sobre las madres. “La CC ha sido enfática en establecer que no se podrán tener en consideración criterios económicos. Hay que considerar que la brecha salarial es alta”.
Se trata de una decisión controversial, sostiene Angus. “Hay un ideal que es la erradicación de los estereotipos de género y la distribución equitativa de trabajos de cuidado. Pero, eso difiere mucho de la realidad”.
La defensora de los derechos señala que hay cambios que requiere la sociedad, previamente a modificar estas reglas. “Hay unos parámetros socioculturales estructurales que deben modificarse en relación a cargas de cuidado, derechos salariales, etc. Me parece preocupante que antes de ocuparse de esta redistribución de cargas hayan eliminado esta preferencia materna, que en la práctica es preocupante porque va a reproducir escenarios de violencia”.
Angus señala que más del 70% de alimentantes, que en su mayoría son padres, se encuentra en mora de pago de pensiones alimenticias. “El temor de que los hijos sean separados de sus madres hace que las mujeres desistan de hacer juicios de alimentos o de continuar con denuncias de violencia de género”.
Patria potestad y tenencia no son lo mismo
La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen ambos progenitores sobre sus hijos no emancipados. Dentro de ella está el aspecto económico, la crianza, entre otros
Y la tenencia es una parte de la patria potestad; se refiere al cuidado, es decir, con quién viven los hijos.
Eso significa que si la tenencia se entrega a la madre, el padre también continúa teniendo la patria potestad. Por ello, explica la abogada Angus, por ejemplo, cuando uno de los padres quiere sacar a sus hijos del país necesita la autorización del otro.