El artículo ‘El cuento del cambio’, de Miguel Rivadeneira Vallejo, hizo hincapié en que se produzca un cambio personal de las y los ciudadanos. Reconoció que hay mayor inversión en salud y educación; que hay avances en obra pública (carreteras y puentes); en fin. Pero, “diariamente se tiñen de sangre por la irresponsabilidad de conductores de transporte público y particulares (…)”. Concluyó su artículo así: “Hoy existen defensores públicos para quienes se encuentran presos, muchos de ellos cometieron actos delincuenciales, pero el afectado por un robo o un asesinato está abandonado y con miedo y por ello a veces resigna la demanda, que debiera mantener el Estado como dispone la Constitución garantista. ¿Eso es justo?”.
La Defensoría Pública -por mandato constitucional- garantiza igual acceso a la administración de justicia penal de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.
Ergo, aquel órgano autónomo que forma parte de la Función Judicial también garantiza la defensa a las personas afectadas o agraviadas por robo (sancionado con prisión) u otro delito mayor reprimido con reclusión, pues no hacerlo sería discriminatorio y absurdo.