Desde 1998, en el país rigió la Ley de Cuotas, reglas incluidas en la Ley de Elecciones que establecen una cuota mínima de mujeres en las listas y la participación alternada y secuencial en ellas. Al inicio se exigía un 30% de mujeres en las listas hasta llegar al 50 y 50, la paridad que señala la Constitución.
Este tema es polémico, los detractores aducen que las mujeres deben ganarse su espacio con trabajo. El debate se retomó a propósito de la celebración del Día de la Mujer, la semana pasada.
Según Rosana Alvarado, asambleísta de Alianza País, solo se busca garantizar una competencia en términos de igualdad, entre hombres y mujeres. Pone un ejemplo: a un niño educado en una escuela unidocente y rural hay que darle posibilidades para que se iguale a otro que se educó en mejores condiciones.
“Que tengan la misma edad y el mismo nivel de escolaridad no significa que estén en iguales condiciones. Lo mismo pasa con los candidatos hombres y mujeres”, sostiene, y cuenta que conoce de casos de mujeres suplentes que son obligadas a firmar sus excusas para nunca asistir al Pleno de la Asamblea, incluso antes de que un legislador gane las elecciones.
A favor de la Ley de Cuotas, aunque en el 90% de su carrera no accedió a la política por ella, está también Alexandra Vela. Fue una de las fundadoras de la DP, diputada por 10 años, concejala y subsecretaria de la Administración en el gobierno de Osvaldo Hurtado. En los tiempos en que participó en política, con cargos de elección popular, admite que los hombres dominaban ese escenario y era una ventaja serlo, pero luego, era cuestión de mostrar de lo que eran capaces, “que no estábamos pintadas”.
Hilda Herrera, concejala de Ibarra, preside la Asociación de Mujeres Municipalistas del Ecuador. Indica que el principio constitucional de paridad no garantiza que en la Asamblea o en los gobiernos seccionales haya 50% de mujeres y 50% de varones.
Aunque todos los partidos integran listas con mujeres y hombres, de modo alternado y secuencial, la población no elige en plancha, sino entre listas. Y aún prefiere a los varones.
El Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, aprobado en agosto del 2010, establece que la segunda autoridad del Ejecutivo debe ser elegida de acuerdo al principio de paridad entre mujeres y hombres en cuanto fuere posible. Así si hay un Alcalde debe haber vicealcaldesa, igual con un prefecto y viceprefecta. Pero, este principio no se respeta.
A través del oficio, 02131 del 6 de junio del 2011, el procurador Diego García le responde sobre este tema a Carlos Mendoza, alcalde del cantón Sucre. Le dice que el principio de paridad para la designación de mujeres y hombres en las municipalidades, se refiere a que participen con igual derecho como candidatos para elección de segunda autoridad.
Las cifras
15 alcaldesas de 221 en el país. Están en Orellana, Santo Domingo de los Tsáchilas, Babahoyo y Baba (Los Ríos), Palanda (Zamora Chinchipe), Mera (Pastaza), Jaramijó y Tosagua (Manabí), Nabón y Sígsig (Azuay), Huamboya (Morona Santiago), Nobol y Colimes (Guayas),Echeandía (Bolívar) y Puerto Quito (Pichincha).
66 vicealcaldesas de 221 municipios. Aunque en Ecuador existen 206 alcaldías manejadas por hombres, que debieran tener vicealcaldesas.