Integrantes del COE nacional y gestión de riesgos mantuvieron una reunión el pasado 11 de agosto en Quito, para analizar la situación de Pichincha. Foto: Cortesía Servicio Nacional de Gestión de Riesgos.
La vigencia de los lineamientos que estableció el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional para Quito y los cantones de 18 provincias de Ecuador, con el fin de contener la propagación del covid-19, finaliza este miércoles 12 de agosto del 2020.
El pasado 29 de julio, este organismo prohibió la venta de bebidas alcohólicas de viernes a domingo y extendió el toque de queda para esos días desde las 19:00 hasta las 05:00, cuando el horario de aplicación de esa medida es de 21:00 a 05:00 en ciudades con semáforo amarillo en las 10 provincias de la Sierra, seis de la Amazonía y dos de la Costa.
Para estas jurisdicciones también se dispuso que el servicio de entrega a domicilio (delivery) funcionara hasta las 22:00.
Las reglas se aplicaron en Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Chimborazo, Tungurahua, Bolívar, Cañar, Azuay, Loja, Zamora Chinchipe, Morona Santiago, Pastaza, Orellana, Napo, Sucumbíos, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.
“Las medidas dispuestas para estos cantones tendrán vigencia durante el período del 31 de julio al 12 de agosto, luego de lo cual se emitirán nuevas disposiciones”, señaló el COE en su resolución del 29 de julio.
Sin embargo, hasta la tarde de este miércoles 12 de agosto no se conocieron sobre nuevas medidas o cambios emitidos desde este organismo.
16 normas obligatorias para agosto por el covid-19
1. La ciudadanía deberá ser consciente que es responsabilidad individual, familiar y colectiva la adopción de medidas de prevención para el control de la pandemia, asumiendo como parte de esta responsabilidad el cumplir con aislamiento voluntario ante la presencia de síntomas, a más de mantener el distanciamiento social, uso del tapabocas/mascarillas y lavado frecuente de manos.
2. Se deben implementar y cumplir medidas biosanitarias en todos los espacios laborales, familiares, comunitarios.
3. Se mantienen cerradas las fronteras internacionales terrestres.
4. Se mantienen suspendidas las clases presenciales de los diferentes niveles educativos.
5. Se recomienda extremar precauciones para personas mayores de 60 años y grupos vulnerables al contagio.
6. Se mantiene la emisión de salvoconductos de acuerdo al “Protocolo Para La Emisión Y Control De Salvoconductos”.
7. Se mantiene prohibida la apertura y funcionamiento de: bares, discotecas, karaokes, centros de tolerancia (nigth club), billares, centros de diversión infantil, y toda actividad que no garantice el distanciamiento social.
8. Se mantienen restringidas las actividades físicas en los lugares cerrados, a excepción de pilotos aprobados por los COE de los cantones que se encuentran en verde. En lugares abiertos se mantienen autorizadas actividades individuales, conforme a los lineamientos emitidos por el COE Nacional.
9. Se mantienen prohibidos los espectáculos públicos en espacios abiertos y cerrados, así como las aglomeraciones.
10. Las empresas e instituciones públicas y privadas están obligadas a expedir e implementar un protocolo de bioseguridad considerando los lineamientos establecidos en la “Guía y Plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales”. No se requerirá su aprobación por parte del COE (nacional, provincial, cantonal).
11. Apertura de las playas a partir del 5 de agosto de 2020, con la implementación del sistema de videovigilancia “Distancia2” del ECU – 911, de conformidad con protocolos emitidos y aprobados por el COE Nacional.
12. Los GAD’s cantonales conforme a sus competencias, están en la obligación de emitir y/o vigilar el cumplimiento de las ordenanzas para el control del orden en el espacio público.
13. Movilización autorizada para los abogados, con su credencial como habilitante.
14. Las operadoras de transporte terrestre turístico, marítimo-fluvial turístico únicamente podrán prestar el servicio al contar con el contrato de agencia de viajes o del usuario que contrate directamente mientras se encuentran en semáforo de color amarillo y verde.
15. Las modalidades de transporte tipo ejecutivo, puerta a puerta u otras se encuentran prohibidas de ofertar servicios de transporte interprovincial, al no contar con el título habilitante.
16. Transporte particular habilitado entre cantones de provincias con el mismo color del semáforo (amarillo – verde).
MÁS SOBRE LA EMERGENCIA SANITARIA