El terrorismo y su financiación son dos figuras que preocupan al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Las ‘deficiencias’ en la legislación ecuatoriana vigente hicieron que ese organismo incluyera el lunes al país en la llamada ‘lista negra’, para naciones con alta sensibilidad para el lavado de activos. Mas, las exigencias legales del GAFI constan en el proyecto de Código Integral Penal que hoy se debate en el Pleno de la Asamblea Nacional.
El séptimo capítulo de esa propuesta (el Gobierno la presentó el 13 de octubre del 2011) recoge las exigencias del GAFI, que en su reunión de la semana pasada dijo que Ecuador “no ha superado sus deficiencias relacionadas con la criminalización del financiamiento del terrorismo, ni tiene un régimen adecuado de congelamiento de activos de terroristas”.
En el artículo 357 se determina que quien cometa actos de terrorismo se lo castigará con cárcel de hasta 15 años, es decir, siete años más de lo que rige en el vigente Código Penal (artículo 160). Y quien financie esta actividad también puede ser penado con reclusión de 6 a 9 años (art. 358).
Pero en el art. 360, las penas son más fuertes y advierte que los cabecillas de las organizaciones delictivas podrían ser sancionados hasta con 25 años de cárcel.
El debate de la propuesta comienza tres días después del pronunciamiento del GAFI. ¿Esa posición apuró el análisis? El 13 de junio, cuando la Comisión legislativa de Justicia aprobaba el informe para primer debate, el presidente Fernando Cordero anunciaba que lo pondría en la agenda en un mes, es decir, hasta el 13 de julio. Entonces, aseguró que eso permitirá que los legisladores tengan tiempo suficiente para leer los 812 artículos.
Pero el martes, en entrevista en Gamatv anunció que el Pleno lo empezaría a tratar hoy. Ese anuncio coincidía con el pronunciamiento del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Una exigencia de este organismo, reunido en Roma, fue que hasta antes de su cita el proyecto esté debatido al menos en primera instancia y que se especifiquen los filtros existentes en contra del financiamiento del terrorismo. Pero eso no ocurrió, pese a que en febrero ya se alertó de que en el país no hay “progreso suficiente” para frenar esos delitos y podría pasar a la lista de riesgo.
Sin embargo, en su comunicado CS/83, la Procuraduría General señala que el 11 de junio el organismo notificó a la Presidencia del GAFI sobre cinco medidas de prevención aprobadas.
Allí se citan, por ejemplo, normas para la prevención de lavado en instituciones financieras, en el sistema de seguro privado, en compañías dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero y en las bolsas de valores, casas de valores y administradoras de fondos y fideicomisos. El pasado 15 de diciembre, el GAFI señaló que estos últimos también necesitaban de una “legislación mayor” para frenar riesgos sobre lavado.
Ese día, en un documento de 354 páginas y calificado como reservado, el Gafisud reveló que los entes que más reportan sobre operaciones inusuales en Ecuador son los bancos (107 notificaciones entre enero y junio del 2011).Y quienes menos lo hacen son los seguros (cuatro casos).
La decisión del GAI causó malestar en la Procuraduría. “Ecuador ha demostrado, de forma fehaciente, la implementación de avances significativos en su lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo”, señaló su principal Diego García. Pero los bancos, por ejemplo, tienen hasta el 19 de noviembre para adecuar y aprobar el Manual de prevención de lavado de activos y el financiamiento de los delitos.
El cuerpo penal que se analiza en la Asamblea incluye nuevas sanciones por lavado
La tipificación del financiamiento al terrorismo como delito y un mayor castigo por el lavado de activos constan en el Código Integral Penal
Artículo 305
Lavado de activos.Lo comete quien en forma directa o indirecta tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de activos de origen ilícito.
Cárcel de 11 a 15 años. Esa es la sanción contemplada si el monto de los activos objeto del delito supera los 200 salarios básicos unificados o si se usan instituciones o cargos públicos (la máxima pena prevista en la actual Ley de Lavado es 9 años).
Artículo 358
Financiación terrorismo.La persona que proporcione, ofrezca, organice o recolecte activos ilícitos para financiar delitos de terrorismo será sancionada con pena de 6 a 9 años. Y sancionada con multa equivalente al duplo del monto de los fondos y activos proporcionados, ofrecidos o recolectados para financiar actos de terrorismo, terroristas individuales u organizaciones terroristas, con la pena de comiso especial y con la extinción de la persona jurídica.
Artículo 360
Delincuencia organizada.La persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas, financie de cualquier forma, ejerza el mando o dirección o planifique las actividades de una organización delictiva que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos, políticos, sociales, de poder u otros, serán sancionados con pena de 20 a 25 años. Los colaboradores recibirán una pena de 15 a 25 años.
Artículo 361
Asociación ilícita. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos serán penadas con pena privativa de libertad de3 a 5 años.
Artículo 359
Falsa incriminación. La persona que realice acciones tendientes a incriminar falsamente a una o más personas en la comisión de los delitos de terrorismo y su financiación será sancionada con pena de 1 a 3 años.
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