La amnistía perdona los intereses, multas y recargos sobre impuestos al comercio exterior no pagados. Foto: archivo / EL COMERCIO
Los migrantes y los importadores podrán acogerse a la condonación de intereses y recargos derivados de las obligaciones aduaneras pendientes de pago y establecidas en control posterior hasta el 2 de abril de 2018.
El beneficio es parte de la Ley de Fomento Productivo, que entró en vigor el 21 de agosto.
Según el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), existen 1 900 contribuyentes, entre naturales y jurídicos, que se pueden beneficiar de este proceso, pagando en los diferentes plazos el total del capital de su deuda.
Aduana dice que el monto adeudado hasta el 2 de abril alcanza USD 175,15 millones. De esa cifra, USD 112,79 millones son por capital de obligaciones pendientes que deben pagar los migrantes e importadores y el resto (USD 62,35 millones) corresponde a recargos e intereses.
Las obligaciones aduaneras con las que debe cumplir el contribuyente son aquellas relacionadas con las operaciones de comercio exterior. Por ejemplo, los aranceles e impuestos para la nacionalización de la mercadería; el cumplimiento de normativas en plazos establecidos, etc.
Para los migrantes que deciden retornar para residir en el Ecuador, la amnistía aplica a intereses o recargos relacionados con el incumplimiento de los plazos establecidos en la Ley de Movilidad para beneficiarse de la exoneración o baja de aranceles para la importación del menaje de casa.
Entre esos bienes están los de uso cotidiano como electrodomésticos, ropa, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, etc.
Los migrantes, excepto estudiantes, también pueden traer un vehículo como menaje de casa, siempre que su año de modelo corresponda a los últimos cinco años y el precio no exceda los USD 23 100.
Aunque no especificó cifras exactas, Aduana asegura que ya se han generado solicitudes para convenios de pago que están siendo procesadas.
Los contribuyentes cuyo promedio de ingresos brutos de los tres últimos años haya sido mayor a USD 5 millones, los grupos económicos y los sujetos pasivos que mantengan obligaciones pendientes por impuestos retenidos o percibidos tendrán un plazo máximo de 90 días para acogerse a la remisión.
El plazo para este grupo vence el 28 de diciembre próximo y, para ello, deben pagar el capital de la deuda a Aduana.
El resto de contribuyentes puede pagar en 90 días o firmar un convenio de pago con facilidades hasta por dos años.
El proceso de remisión se realiza a través de Internet, en la web de la entidad (www.aduana.gob.ec), con excepción de aquellos que tengan acciones administrativas o judiciales, ya que deberán firmar su solicitud y entregarla en los distritos aduaneros a escala nacional.
La persona deberá ingresar al sistema Ecuapass, seleccionar la opción ‘trámites operativos’ y luego acceder a la solicitud correspondiente.
Los contribuyentes pueden verificar en la web de la entidad si poseen cuentas pendientes de pago. En caso de tenerlas, deberá ingresar a cada una y llenar en línea el o los formularios, respectivos.
Una vez que se admita la solicitud, Aduana generará las liquidaciones para que el contribuyente cancele el capital adeudado. La persona podrá consultar el estado del trámite a través de la web.
Francisco Briones, director de Investigación de la Cámara de Comercio de Guayaquil, cree que la figura de remisión posee beneficios para todos los sectores. A su juicio “es la correcta respuesta del Estado a las demoras que ha tenido el sistema de justicia en el país”.
Los juicios en materia tributaria llevan abiertos más de una década, con lo cual se han generado altos intereses, que ahora serán perdonados con la remisión tributaria, comenta.
Sin embargo, para Mario Aguirre, presidente de la Asociación de Importadores de Calzado, la medida en realidad beneficia a quienes no cancelan a tiempo sus obligaciones.
El importador señala que los empresarios que “cumplen con el país” están al día.
Javier Díaz, presidente ejecutivo de la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador (Aite), considera que acogerse a este tipo de medidas es una decisión individual de cada empresa. “Nosotros somos promotores del cumplimiento de las obligaciones del empresario: pagar a tiempo los impuestos sean al Servicio de Rentas Internas (SRI) o a Aduana, las aportaciones a la Seguridad Social, entre otras”.
Si la persona decide acogerse a la remisión debe tener en cuenta que no podrá iniciar acciones legales posteriores sobre las deudas que pagó gracias a la amnistía. Se puede pedir la suspensión de coactivas por deudas aduaneras sujetas a remisión en un plazo de 30 días desde la vigencia de la Ley.
En contexto
Al perdón de los intereses, multas y otros recargos por el no pago de obligaciones aduaneras se accede siempre y cuando se cancele el total del capital. También es posible solicitar a la entidad que se firme un convenio de pago por un plazo de dos años.