Pongo en su conocimiento mi reclamo referente al artículo “Las novelas del caudillo” publicado el día sábado 0 de febrero de 2017, en la página 8 de la sección Opinión, cuya autoría es del señor Pablo Cuvi, quien en el cuarto párrafo del artículo mencionado señala: “… Araujo se mueve hábilmente entre la realidad y la ficción y logra su objetivo: hacernos creer en la veracidad de una crónica imaginaria, gracias también a que muchos personajes conservan sus nombres reales, empezando por la amante del presidente, María Teresa Ponce Luque, guayaquileña de alcurnia”.
Como única hija de Doña María Teresa Ponce Luque, quien falleció en el año 2001, me he sentido muy afectada por el hecho mencionado, debido a que se atenta contra el buen nombre de mi madre, sobre un hecho que no es real, mi madre nunca tuvo durante toda su vida ningún tipo de aventura con el Presidente José María Velasco Ibarra, el mismo que si sentía una gran admiración por su belleza y tal como se lo manifiesta en la página 366, de! Libro “Crónicas de los Ponce en Ecuador”, cuyo autor es Alfredo Ponce Suárez, que dice. “Para 1934, se había iniciado la primera presidencia del Dr. José María Velasco Ibarra, quien había logrado anular su primer matrimonio de doña Esther Silva Burbano. En esa época perdió la cabeza por su pariente, la guapa señorita María Teresa Ponce Luque, aunque debido a la timidez del Dr. Velasco Ibarra parece que el sentimiento no pasó de ser platónico, según el libro “El Gran Ausente’’ de Robert Norris, en donde fe había confesado a su autor, que María Teresa “fue una de mis pasiones’.
Por tal motivo me he visto en la obligación de presentar ante ustedes, el presente reclamo en el cual solicito la rectificación en la noticia, dentro del mismo espacio, día y página de su respetado medio escrito, este pedido lo hago amparándome en el artículo 66 de la Constitución de la República, que en su parte pertinente dispone: “Se reconoce y garantizará a las personas: …7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario” y, en el artículo 23 de la Ley de Comunicación, que reza: “Todas las personas tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la información que han difundido sobre ellas, sus familiares o sobre los asuntos a su cargo cuando existan deficiencias en la verificación, contrastación y precisión de la información de relevancia pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de esta Ley.