A propósito de las confusas declaraciones del Dr. Juan Pablo Pozo publicadas el 11 de diciembre quiero recordar que el Código de la Democracia ordena que todo partido y movimiento legalmente reconocido debe “vigilar los procesos electorales” (arts. 171 y 330 #5) y uno de los aspectos más relevantes es precisamente el control electoral.
Si está garantizada la transparencia de todo el proceso como asegura el Dr. Pozo, se debería auditar el software de contabilización de votos del CNE con Notario Público y la presencia de delegados de partidos y movimientos inscritos. Esa auditoría debiera ser efectuada antes de la primera vuelta electoral y verificada después de dicha primera vuelta. Eso permitiría establecer si el software se ajustó a la normativa legal y reglamentaria vigente, y así nadie podría hablar de manipulación de la tecnología ni cosas parecidas. Ese control es, pues, básico pues bloquearía cualquier intento de adulterar la voluntad popular, y demostraría la verdadera independencia de los miembros del CNE. El Dr. Pozo se anotaría un poroto.
Es más, para desterrar suspicacias, el Convento de Observación Electoral que se firmará próximamente entre el CNE y la OEA, debería inspirarse en la Carta Democrática Interamericana, incluyendo en dicho Convenio las normas establecidas en el documento denominado “Mejores Prácticas en Observación Electoral”, de modo tal que la Misión de la OEA sea de largo plazo para que exista un monitoreo permanente que le garantice a los actores políticos la transparencia que todos anhelamos, y no el tradicional turismo electoral.