El juez Gustavo Brito emitió un fallo por un caso de tráfico de influencias en el que están investigados tres exfuncionarios públicos. Luego de la audiencia, el magistrado dictó prisión preventiva en contra de Alejandro V. y Santiago S.
Mientras que Juan V. deberá presentarse ante los jueces dos días a la semana y no podrá salir del país.
Según la Fiscalía, los sospechosos participaron en el delito de oferta de tráfico de influencias que se habría cometido en seis instituciones del sector público.
El juez Brito ordenó la prohibición de enajenar bienes y acciones de compañías, la retención de cuentas y la incautación de vehículos y bienes inmuebles hasta que se resuelva la situación jurídica de los tres procesados.
En el desarrollo de la audiencia, el fiscal Hugo Pérez presentó como pruebas los contratos y correos electrónicos suscritos con varios funcionarios públicos, en los que se entrega las licitaciones para entregar bienes o servicios.
Además, el fiscal Pérez mencionó que existe una agenda con datos de las comisiones que presuntamente recibían por los trabajos que realizaban.
Esta agenda fue hallada en uno de los allanamientos. Allí se revelaría que la presunta red delictiva cobraba, dependiendo del contrato, entre el 3% y el 20% por cada contrato tramitado.
Además, la Fiscalía presentó grabaciones, informe de vigilancias, seguimientos y fotografías donde se evidenciaría que los ahora procesados estarían involucrados en actividades irregulares.
La Fiscalía inició la investigación de este caso en julio del 2015, por la denuncia que hizo la Presidencia de la República, a través de su Unidad de Seguridad Interna.
Los tres procesados fueron detenidos la noche del lunes 28 de noviembre, durante el operativo en el que se allanaron seis inmuebles, entre domicilios y oficinas, ubicados en Tumbaco, Cumbayá y centro norte de Quito.
La Fiscalía tendrá 90 días de instrucción fiscal, tiempo en que se reforzarán las investigaciones de este caso.
El delito de oferta de tráfico de influencias es sancionado en el artículo 286 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) con privación de libertad de tres a cinco años.