Los ecuatorianos irán a una consulta y a un referéndum. Estas son las dos figuras constitucionales que el Gobierno pretende usar para avalar sus propuestas de cambio, especialmente en la Justicia.
El sábado último, el presidente Rafael Correa explicó por qué convocará a las instancias. “Si la consulta busca enmendar la Constitución se llama referéndum, si solo es una consulta sobre temas generales, por ejemplo, declarar al Ecuador libre de juegos de azar, entonces, no hay una reforma legal o constitucional, eso se llama consulta”.
Además aclaró que cuando se pretende cambiar un artículo constitucional por otro, ello se denomina referéndum, “entonces vamos a tener referéndum y una consulta popular”.
En este sentido, las reformas sobre la caducidad de la prisión preventiva, la inclusión de nuevas medidas cautelares, la vigencia de los amparos constitucionales y la reestructuración de las cortes serían parte de un referéndum. Mientras que temas como la prohibición de las corridas de toros serán parte de una consulta.
“Van a ser unas 10 preguntas que ya están listas y las entregará a la Corte Constitucional, a su Presidente y ojalá puedan estar los demás vocales”.
Según el Jefe de Estado, el paquete de preguntas se entrega hoy, a las 16:00 y él lo hará personalmente.
Luego, los nueve vocales de la Corte Constitucional deberán definir cuáles preguntas deben ir a consulta y cuáles a referéndum. Por eso, el presidente del organismo, Patricio Pazmiño, ha tenido cautela en adelantar un criterio. “Debemos esperar a que lleguen las preguntas porque en ambas figuras existen diferencias de plazos y de términos”.
Hay diferentes opiniones sobre el trámite que debe tener una consulta popular y un referéndum. Para unos, como el presidente del Consejo Electoral, Omar Simon, cuando se trata de una reforma (referéndum) a la Constitución se debe pronunciar previamente la Asamblea.
Sin embargo, la legisladora del Partido Social Cristiano (PSC), Cynthia Viteri, dice que eso no es necesario. “La consulta y el referéndum son lo mismo, es un juego de palabras del Presidente”.
Ella puntualiza que el Primer Mandatario tenía dos caminos para impulsar una reforma constitucional: uno es solicitarlo a la Asamblea y otro directamente a la Corte Constitucional.
El primero es más largo, porque debe existir dos debates, con un período de diferencia de no menos de 90 días. Y luego se convoca al referéndum para que el pueblo apruebe el proyecto elaborado en la Legislatura.
El segundo, en cambio, luego de que la Corte Constitucional califique la legalidad de las preguntas, se envía la propuesta al Consejo Nacional Electoral para que convoque a la ciudadanía; es decir no debe ir a la Asamblea.
En cualquiera de los dos escenarios, Alianza País empezó a cerrar filas frente a la propuesta del Presidente. El legislador de esa bancada, Gabriel Rivera, aseguró que apoyan totalmente la intención del Régimen. “Si se cometieron errores en la redacción de la Constitución debemos corregirlos. Hay que unirnos a la propuesta del Presidente”.
Y en caso de que las preguntas fueran enviadas a la Asamblea, Rivera recalcó que buscarán el apoyo de los movimientos políticos aliados para viabilizar el referéndum, lo más pronto posible.
No obstante, la intención del Régimen será que el referéndum no vaya a la Asamblea y para eso es importante el pronunciamiento de la Corte Constitucional.
Los artículos de la Constitución sobre los mecanismos
La Carta Política diferencia el procedimiento para realizar una enmienda constitucional
Art. 104
EI organismo electoral correspondiente convocará a consulta popular por disposición de la presidenta o presidente de la República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados o de la iniciativa ciudadana.
El presidente de la República dispondrá al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes. Se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.
Art. 106
El Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca la decisión del presidente de la República convocará en el plazo de quince días a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, que deberá efectuarse en los siguientes sesenta días. Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos. El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento.
Art. 107
Los gastos que demande la realización de los procesos electorales que se convoquen por disposición de la presidenta o presidente de la República o por solicitud de la ciudadanía se imputarán al Presupuesto General del Estado.
Art. 441
La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará:
1. Mediante referéndum solicitado por el presidente de la República. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los 30 siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea.
Art. 442
La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución tendrá lugar por iniciativa delPresidente de la República o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional. La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea en al menos dos debates. El segundo debate se realizará al menos noventa días después del primero. El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea y luego se convocará a referéndum dentro de los 45 días siguientes.
Art. 443
La Corte Constitucional calificará cual de los procedimientos corresponde en cada caso.
Puntos de vista
Washington Pesántez / Fiscal
‘En 12 años, qué ha hecho el Consejo de Judicatura’
La independencia y autonomía del sistema judicial debe ser respetada. Hay que esperar para conocer el contenido de las preguntas, pero de lo que se ha mencionado no creo que exista una intromisión del Ejecutivo en el pedido de reestructuración del Consejo Nacional de la Judicatura, porque estarán representados todos los poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Hay que preguntarse qué ha hecho el Consejo de la Judicatura en sus 12 años de creación, se necesita un organismo que mejore la administración de la Justicia. Que sean tres o más personas no es lo importante, sino que se mejore la gestión en la administración de Justicia.
Carlos Ramírez / Presidente CNJ
‘Debemos buscar la unidad e independencia’
No comparto las generalizaciones que se realizan en contra de los jueces. Si hay corrupción o negligencia hay que precisar en qué casos y revelarlos. Debemos preservar la independencia que tienen los jueces. Eso está establecido en la Constitución Política del Estado y tiene que respetarse. Si no hay independencia, entonces no podemos ser jueces. Además, en el Código Orgánico de la Función Judicial, se establece que los trabajadores judiciales gozan de estabilidad y para cualquier reforma que se plantee deben tomar en cuenta ese tema. Es indudable que hay que modernizar la Justicia, pero siguiendo un procedimiento y respetando la Constitución.
Ulpiano Salazar / Vocal de Judicatura
‘La Constitución limita los cambios requeridos’
La consulta popular y el referéndum constituyen mecanismos idóneos y constitucionales para que se ejerza la participación ciudadana, por lo que la propuesta presidencial es legítima y previo criterio de la Corte Constitucional, constituirá un hecho cierto para legitimar la anunciada reestructuración. Como vocales expresamos nuestro respaldo a la decisión presidencial, porque consideramos que la actual Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial, contienen disposiciones que limitan la posibilidad de los urgentes cambios que requiere la Justicia, con otras medidas que permitan transformar a la Función Judicial.