En diciembre del 2010 se ha suscrito la escritura pública de compraventa de 66 lotes ubicados en el parque Samanes, en el norte de Guayaquil, entre el Issfa y el Ministerio de Ambiente, en un precio que ahora resulta superior al avalúo realizado por el Municipio. En el respetable criterio de la Procuraduría General del Estado, el precio debía fijarse de acuerdo con el avalúo del Municipio, conforme dispone la norma contenida en el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y, por ello, se pronuncia por el cumplimiento de dicha norma. La intervención, a petición del Ministerio de Ambiente y previamente por el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, resulta extemporánea, pues si en realidad en la compraventa efectuada por el Issfa al Ministerio de Ambiente, este último hubiere pagado un valor superior a la mitad del justo precio se hubiera producido lo que el Código Civil define como lesión enorme, cuya acción expiró en diciembre del 2014 por expresa disposición del Art. 1 837 del Código Civil. Si existió lesión enorme, el Ministerio debió iniciar oportunamente la correspondiente acción, reclamando la rescisión del contrato de compraventa o la restitución del exceso pagado más una décima parte. No se puede, a pretexto de un supuesto sobreprecio, incurrir en la confiscación de dinero, pues la confiscación está prohibida en el Art. 323 de la Constitución del Ecuador.