Me refiero a la reelección indefinida que es, al mismo tiempo, la que más errores jurídicos tiene. Me refiero al artículo 114 de la Constitución, que antes de las enmiendas decía, en la parte pertinente: “Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo….”. Con el cambio, ahora dice: “Las autoridades de elección popular podrán reelegirse postularse (sic) para el mismo cargo”.
Se olvidaron la simpleza de eliminar la palabra “reelegirse”, aunque admito, por lógica jurídica, que este término podría interpretarse como suprimido. Pero el problema es que en Derecho Público se hace solo lo que esté expresamente dispuesto, y tal eliminación no hay. Ahora, hablo de lo de fondo: las autoridades de elección popular no ejercen un “cargo”, sino una “función”, que es de representación; es el pueblo soberano el que los elige, no para un cargo sino para un mandato.
El empleado público si tiene un cargo, está sujeto a un nombramiento o a un contrato; no tiene funciones de representación.
En el campo laboral, el empleado o trabajador que representa a su empleador y le compromete, no se rige por el Código del Trabajo. Se ampara en el Código Civil.
Aparentemente, función y cargo son lo mismo; pero cuando la primera implica una representación que obliga al mandante, ya no es cargo; más bien entran en juego las reglas del mandato. En el caso del actual Presidente, le puede dar urticaria si se entera que es un simple empleado, con un cargo. Estos disparates jurídicos revelan de cuerpo entero a los legisladores -doras- que aprobaron las enmiendas. Ninguno (una) de ellos (ellas) ni cuenta se dieron de estas confusiones. Entre el lector (ora) a las redes sociales y se caerá como Condorito, cuando vea a una de ellas, extendida en tres curules y ya sin zapatos.