La enmienda, que trata de limitar las atribuciones constitucionales y legales de la Contraloría para efectuar auditorías de la gestión pública, no tiene respaldo técnico porque confunde el control interno que corresponde a cada entidad y sus máximas autoridades, con el control externo que se efectúa a través de la auditoría profesional e independiente a cargo de la Contraloría General del Estado.
El control externo independiente no puede ser sustituido por el autocontrol que deben realizar las autoridades de las entidades públicas y privadas porque no tienen la competencia profesional de auditores y carecen de independencia. Se debe ser y parecer creíble por parte de la ciudadanía.
Si pasa esta enmienda/reforma, se disminuye la posibilidad de que la ciudadanía conozca, a través de informes de auditoría emitidos por un órgano independiente y profesional, cómo debe ser y actuar la Contraloría, acerca de la forma en que los mandatarios y administradores de los recursos públicos planifican, ejecutan y rinden cuentas para determinar si su mandato se ejecutó con ética, eficiencia, economía y cuidado del ambiente, y asuman las responsabilidades que les corresponda si sus actuaciones no cumplen estos estándares mínimos.
Como un ciudadano que conoce de los sistemas de control de los recursos públicos, sin ninguna vinculación política, solicito analizar los criterios técnicos antes de dar paso a la enmienda sobre la Contraloría.