El Ecuador está obligado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el “Pacto de San José”, que es uno de los instrumentos más importantes en materia de derechos fundamentales.
La Constitución obliga al Estado a respetar los tratados. Numerosas disposiciones de la Carta Fundamental establecen, en forma mandatoria, que los instrumentos internacionales relativos a derechos humanos prevalecen sobre la legislación local. Quizá por eso el Pacto de San José y otros instrumentos parecidos estarán resultando piezas incómodas para algunos de los autores de los proyectos de leyes que rondan por la Asamblea Nacional, como el de Comunicación, porque varias de sus disposiciones, e incluso la filosofía que las inspira, chocan con los estatutos internacionales.
1.- Los tratados y los convenios, principal fuente de los derechos.- Art. 84 de la Constitución dice: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano…”. Una norma idéntica consta en el art. 2 del Pacto de San José.
El art. 424 de la C. Establece que los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos están por sobre las leyes y sobre los acto del poder público. El Art. 3 dispone que el primer deber del Estado es garantizar el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. El art. 11 señala como principios para el ejercicio de los derechos los de (i) aplicación directa e inmediata, aun en ausencia de ley; (ii) la prohibición de condicionar de cualquier modo su ejercicio, (iii) la prohibición de que las leyes restrinjan el contenido de los derechos; (iv) el de aplicación de la norma más favorable a su vigencia; (v) la prohibición de las acciones u omisiones de carácter regresivo que disminuyan, menoscaben a anulen los derechos constitucionales, incluyendo los que provengan de los convenios internacionales.
Así pues el “Estado garantista” que estructuró la Constitución está fuertemente obligado por los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. La creación de leyes locales está, por cierto, condicionada por la Constitución y los tratados.
2.- Las normas del Pacto de San José.- El art. 13 del Pacto de San José dice: “1.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley… 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas…”.
El art. 14 del Pacto establece el derecho a la rectificación o respuesta de las personas afectadas por informaciones inexactas o agraviantes.
Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el art. 19, dice “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
3.- Opiniones consultivas y sentencias de la Corte Interamericana.- Es abundante tanto la jurisprudencia de la Corte Interamericana como los criterios contenidos en las Opiniones Consultivas, respecto de la libertad de información y de expresión. Así, en sentencias y Opiniones Consultivas la Corte sostuvo que “(…) la libertad de expresión e información (…) debe extenderse no solo a la información e ideas favorables, consideradas como inofensivas e indiferentes, sino también a aquellas que ofenden, resulten chocantes o perturben. (…) Los límites de críticas aceptables son más amplios con respecto al Estado (…) En un sistema democrático, las acciones u omisiones del Estado deben estar sujetas a un escrutinio riguroso, no solo por parte de las autoridades legislativas y judiciales, sino también por parte de la prensa y de la opinión pública”.
En otras opiniones Consultivas y sentencias, la Corte ha dicho: “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática…”. Por otra parte, sostuvo: “Es indispensable para la formación de la opinión pública”. “Dicha libertad debe garantizarse “…también en lo que toca a las (informaciones o ideas) que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población”. “La libertad de prensa proporciona a la opinión pública uno de los mejores medios para conocer y juzgar las ideas y actitudes de los dirigentes políticos. En términos más generales, la libertad de las controversias políticas pertenece al corazón mismo del concepto de sociedad democrática”.
4.- El proyecto oficialista de Ley de Comunicación.- La lectura de los instrumentos internacionales, de las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Interamericana y del proyecto de Ley de Comunicación, dejan la clara impresión de que hay varios conceptos, prohibiciones, sanciones y condicionamientos que se sugieren en el proyecto que chocan frontalmente con la imperativa disposición del art. 84 de la Constitución, que obliga al Estado a adecuar y someter la legislación local a los tratados internacionales, y chocan, además, con la normativa y jurisprudencia internacional.
¿Cuál debería ser el destino del proyecto y específicamente del art. 6, que contiene un habilidoso régimen de censura; del control de contenidos; del régimen de sanciones; del sistema de registros y cancelaciones; la conformación del Consejo de Comunicación con mayoría absoluta del Estado; la flexible e injurídica tipificación de infracciones, etc. Si se obra conforme a Derecho, el destino debería ser el archivo definitivo del Proyecto.