Los veedores como los comisionados ciudadanos tendrán atribuciones limitadas en la selección de las nuevas autoridades del país, que organiza el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
En el reglamento para estos concursos se deja claro que los veedores no tendrán una verdadera injerencia sobre los resultados. Esto lo reconocieron los propios miembros del Consejo, quienes explicaron que los informes que emitan los veedores no serán vinculantes, pero podrán vigilar las etapas de los concursos.Es decir, podrán vigilar el cumplimiento de normas, la transparencia de los actos, solicitar información, entre otras acciones. Pero no se especifica si podrán o no presenciar la calificación de carpetas de los postulantes.
La conformación de veedurías es la etapa más avanzada en los concursos para la elección del Fiscal, vocales del Consejo de la Judicatura y los superintendentes de Bancos, Compañías y Telecomunicaciones.
El próximo miércoles se cumplirá el plazo para nombrar a los veedores. Ellos supervisarán la conformación de las comisiones ciudadanas que harán los concursos para la elección del Fiscal y de la Judicatura. Los comisionados serán quienes analicen a los aspirantes a estos cargos.
Mientras que los designados para el nombramiento de superintendentes solo vigilarán el proceso; porque esas autoridades serán nombradas de ternas que enviará el Ejecutivo.
Esta no es la primera ocasión que los veedores tienen facultades limitadas. Eso ocurrió con la elección de los actuales vocales del Consejo de Participación.
Eso causó rechazo. Amparo Cevallos, quien fue una de las participantes, presentó un queja a la Asamblea para que declarara nula la designación, pero su propuesta no tuvo respaldo.
Las Comisiones Ciudadanas de Selección también tendrán atribuciones limitadas. Según el reglamento, los vocales del Consejo de Participación tienen entre sus atribuciones “conocer y resolver en última instancia, las impugnaciones contra los candidatos, en las reconsideraciones…” .
Estas son tareas encargadas a las comisiones ciudadanas y con esa resolución -aunque existieran diferencias- la última palabra la tendrán los integrantes del Consejo.
El sustento legal es el artículo 208 de la Constitución, que establece que el Consejo es el designador de las nuevas autoridades, mientras que el 209 dispone que la Comisión Ciudadana de Selección haga los concursos.
Las comisiones ciudadanas tendrán 10 miembros. Cinco representantes de la ciudadanía escogidos por concurso y cinco representantes de las funciones del Estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y de Transparencia. Sus nombres estarán bajo escrutinio público. Esta también es una forma de ejercer participación, según la presidenta del Consejo, Marcela Miranda.
La consejera Mónica Banegas asegura que solo en la etapa final de la impugnación de las autoridades nacionales, los consejeros van a decidir, porque “todo ciudadano que participa tiene derecho a una segunda instancia”.
La vocal Andrea Rivera la apoya. Para ella, los postulantes tienen derecho a que se respete el debido proceso para acudir a una segunda instancia en caso de sentirse perjudicados. “Ha habido esta discusión en el Pleno, por eso en el Reglamento para conformar la Judicatura determinamos que presentaremos un informe de reconsideración pero no vinculante La decisión sí será de la gente”.