Los bancos privados y sus accionistas tendrán un año para desinvertir sus acciones de entidades financieras del extranjero que se encuentren en países considerados paraísos fiscales. Así lo establece la disposición transitoria 26ª del Código Monetario. El plazo correrá una vez se publique la norma en el Registro Oficial.
La normativa del SRI considera como paraísos fiscales a países o regímenes donde el Impuesto a la Renta es 60% menor al que se cobra en Ecuador, que es del 22%; es decir, inferior a 13,2%. Antes del 2007 no había normas “antiparaísos fiscales” en el país. No fue sino hasta diciembre de ese año, con la aprobación de la Ley para la Equidad Tributaria, que se limitó la salida de dinero a esos destinos que, según el SRI, tienen como fin reducir el pago de impuestos en el Ecuador.
“Las empresas establecían sociedades en esas naciones y se autootorgaban préstamos para sacar todo el dinero del Ecuador. Así elevan sus gastos localmente y reducen el pago de impuestos en el Ecuador”. Este es solo un ejemplo del mal uso que se hace de estos lugares, explica el experto tributario Romeo Carpio.
A partir del 2009 el país entró a un segundo momento normativo que busca “prohibir” los negocios con empresas radicadas en paraísos fiscales. Ese año se emitió el Decreto 1793, que prohibió al Estado contratar con firmas domiciliadas en esos sitios (ver cronología).
Pero el objetivo planteado en el reciente Código Monetario, al parecer, es más amplio.
El Ejecutivo, en su veto parcial al documento, tenía el objetivo de “lograr la repatriación de capitales nacionales que se encuentran en paraísos fiscales que se caracterizan por su falta de transparencia”. Sin embargo, en el Código Monetario aprobado se habla específicamente de “desinvertir” y no de “repatriar” capitales. Expertos consideran que alcanzar esta meta puede ser tarea difícil.
Precisamente, la opacidad de la información que caracteriza a los paraísos fiscales puede ser una traba para cumplir con lo que manda el Código Monetario en este tema, dice el experto tributario Carlos Calero. “Es complejo establecer si una persona tiene acciones en un paraíso fiscal. La autoridad ecuatoriana va a requerir certificados de entes de control de esos países, que dé a conocer cómo están estructuradas las empresas y eso no se consigue en paraísos fiscales”, dice.
A la fecha, 89 países y regímenes son considerados paraísos fiscales por el SRI, entre ellos, Panamá, Bermudas, Islas Caimán, Aruba, etc.
Según datos del SRI hasta al 2012, unos USD 2 230 millones salieron del país a países considerados paraísos fiscales; es decir, un 10% del total de salida de divisas (USD 22 000 millones). La mayoría de estos recursos fue para pagar servicios financieros (créditos), primas de reaseguros y amortizaciones de crédito.
De acuerdo con esos mismos datos, un 65% del sector bancario del país realizaba transacciones con empresas relacionadas con paraísos fiscales, por un monto cercano a los USD 180 millones.
El primer elemento a tener en cuenta es que el Código Monetario establece que la banca deberá desinvertir en toda entidad financiera extranjera domiciliada en paraísos fiscales y no solo en empresas relacionadas (por ejemplo, filiales).
Lo segundo es que la norma afecta tanto a bancos como a sus accionistas con propiedad patrimonial con influencia.
Para el catedrático Xavier Andrade Cadena, la nueva restricción que plantea el Código Monetario forma parte de este segundo momento en la norma, por la cual el Gobierno trata de que las empresas locales no tengan ninguna conexión con aquellas domiciliadas en paraísos fiscales y que es parte de un esfuerzo internacional de transparentar la tributación.
Sin embargo, explica que el problema de la norma es que no diferencia entre aquellas empresas que tienen acciones en un paraíso fiscal -solo para mantener esos recursos fuera del Ecuador y que no realizan transacciones entre sí- de las que sí tienen operaciones.
Carpio discrepa de este criterio, pues considera que es difícil que el Estado pueda determinar cuándo es bien o mal utilizado un paraíso, por eso las normas sobre paraísos son generales. “Se ha comprobado que son bastante mal utilizados, para ocultar ingresos ilegales, por ejemplo”.
Andrade insiste en que los empresarios deberían tener la libertad de decidir dónde constituir sus empresas y cómo estructurar su esquema corporativo.
Dos escenarios
Si bien los accionistas y bancos podrían optar por traer sus capitales al país, también está la posibilidad de que el sector bancario busque otros destinos. Andrade explica que, entre estos están España, Uruguay y otros que tienen menor imposición tributaria que Ecuador y que no son paraísos. “No necesariamente provocará que los beneficios o el valor de la inversión la traigan al Ecuador”, coincide Carpio.
El Banco Pichincha tiene una afiliada en Panamá llamada Banco Pichincha Panamá y desde hace dos años desarrolla un proceso de desinversión, pero aún tiene una participación accionarial de 49%, explica Antonio Acosta, presidente adjunto de la entidad.
Aunque aclara que se cumplirá la norma, considera que con el cambio se pierde una fuente de financiamiento para el sector productivo ecuatoriano en ese país. “Lo que han hecho es captar recursos de ecuatorianos, que se revertían a favor del Ecuador, vía créditos a empresas ecuatorianas domiciliadas en esos países”.
Sobre ello, Oswaldo Larriva, titular de la Comisión de Régimen Económico, cree que “hay que buscar alternativas, para eso está la Junta de Regulación Monetaria”.
El glosario
Los paraísos fiscales son regímenes con imposición fiscal menor al 60% de la vigente en el Ecuador por el mismo concepto.
Empresas relacionadas. Si tienen transacciones con firmas en paraísos fiscales o si los precios no se ajustan al principio de competencia.
Precios de transferencia.Si una firma en Ecuador vende a un precio menor al de mercado a otra de su mismo grupo en un paraíso fiscal.
Falta de información.Muchos paraísos no revelan accionistas. No averiguan el origen de fondos. La estructura restringe acceso a datos.
Medida antiparaísos. Los pagos de intereses a bancos en paraísos fiscales no son deducibles del Impuesto a la Renta.
Cronología
Diciembre 2007
La Asamblea Constituyente aprobó la Ley para la Equidad Tributaria, que limitó por primera vez la salida de dinero a paraísos fiscales para el control tributario.
20 de junio 2009
El Decreto 1793 prohibió al Estado realizar negocios con empresas domiciliadas en paraísos fiscales determinados por el Servicio de Rentas Internas.
Diciembre 2010
El Código de la Producción fijó que no se aplicarán sus beneficios a inversiones de firmas extranjeras o personas domiciliadas en paraísos fiscales.
Septiembre 2014
La Asamblea Nacional se allanó a las observaciones que hizo el Ejecutivo al Código Monetario y Financiero que fue aprobado el 24 de julio pasado.