La mujer sostuvo que “la radiación produce un daño concreto en el cuerpo humano”. Foto Referencial: Archivo
Una mujer uruguaya se negó a realizarse una mamografía, obligatoria para obtener el carné de salud laboral, y un Tribunal de lo Contencioso falló a su favor, en defensa el derecho a no someterse a procedimientos médicos sin su consentimiento.
La mujer involucrada argumentó que “el avance de la ciencia médica ha demostrado que la mamografía no es un método eficaz para la detección precoz del cáncer mamario o no es por lo menos el único ni el más eficaz“.
Para negarse a ese estudio, que es obligatorio, la mujer sostuvo que “la radiación produce un daño concreto en el cuerpo humano, y el riesgo tangible que implica radiarse”, al punto que estudios plantean que uno de los efectos negativos que produce este examen es “el incremento de la incidencia” del cáncer de mama.
El Ministerio de Salud Pública replicó que “la radiación que recibe la paciente al practicársele este estudio es mínima, comparable a la de cualquier radiografía”.
Las autoridades agregaron que la conducta de la mujer significa “un desacato a un norma de salud preventiva de rango constitucional”, pero el Tribunal indicó en su fallo que la resistencia a realizarse la mamografía no genera “ningún daño o causa riesgo a terceros“.
Las muertes por cáncer de mama en Uruguay son cuantitativamente muy elevadas y, según el Registro Nacional de Cáncer, una de cada diez mujeres en este país podrían desarrollar la enfermedad.
Por ley, las mujeres, a partir de los 40 años, pueden pedirse un día de licencia especial paga al año, en su trabajo, para realizarse una mamografía, gratuita.