Arresto nocturno, acuerdo de pago y dispositivo de vigilancia electrónica, para deudores de pensiones alimenticias

En los centros de mediación se resuelven los casos de pensiones alimenticias. Foto: Diego Bravo / EL COMERCIO

En los centros de mediación se resuelven los casos de pensiones alimenticias. Foto: Diego Bravo / EL COMERCIO

En los centros de mediación se resuelven los casos de pensiones alimenticias. Foto: Diego Bravo / EL COMERCIO

El mecanismo cambió. El padre o la madre que no cancele dos o más pensiones alimenticias no podrá ser llevado directamente a prisión, tras un pedido del representante de su hijo. El 10 de mayo de este 2017, la Corte Constitucional emitió una regulación provisional que le permite llegar a un compromiso de pago o enfrentar un arresto nocturno, incluso usar un dispositivo de vigilancia electrónica.

Estas alternativas se aplicarán si demuestra incapacidad de pagar por desempleo, falta de recursos económicos, discapacidad o enfermedad catastrófica que le impida trabajar.

La Corte Constitucional respondió de este modo a la demanda de inconstitucionalidad al artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos, que presentó Javier Donoso Saldarriaga, el 4 de agosto del 2016.

El ciudadano fue detenido en julio del año pasado por haber acumulado una deuda con sus hijos de USD 2 000. Argumentó que no podía cancelar debido a que tiene cáncer terminal y que estaba bajo tratamiento.

El 3 de diciembre pasado, su caso fue comentado por el presidente Rafael Correa, quien dijo que con esa medida de arresto no se cumple con “el interés superior” del niño. También relató que el hombre pasó 12 días detenido.

En ese sentido se pronunció también Alexis Mera, como secretario jurídico de la Presidencia, al responder a la Corte Constitucional (CC). En la sentencia, publicada hace 11 días, se lee que Mera señala que las detenciones no han servido para concretar ese pago, pues una vez que el obligado pierde la libertad, las posibilidades de garantizar la alimentación del niño se reducen. Por eso el funcionario pide se expida una sentencia que modifique el tema.

En septiembre del 2016, Gabriela Rivadeneira, quien entonces era presidenta de la Legislatura, pidió a la CC que se deseche la demanda, se la declare improcedente y se ordene su archivo. Manifiesta que la norma impugnada busca proteger un fin constitucionalmente válido y reconocido a nivel internacional, que es garantizar el interés superior del niño, con nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de sus derechos.

Pero la Corte Constitucional decidió emitir una resolución provisional, hasta que la Asamblea Nacional tramite el proyecto de Ley Reformatoria al Código de la Niñez, que envió el Ejecutivo, el jueves 18 de mayo del 2017.

En su sentencia, la Corte coincide con la propuesta de reforma de Rafael Correa, en el tema del apremio para los padres que deban dos o más pensiones, consecutivas o no.

Hasta antes de esta sentencia, el deudor de pensiones alimenticias, también por dictamen de la Corte no podía pasar en prisión más de 60 días. Ahora, si no demuestra incapacidad de pagar, el juez dispondrá que el apremio sea de hasta 30 días. En caso de reincidencia el arresto se extenderá por 60 días, hasta un máximo de 180. Esos mismos plazos aparecen en el texto del proyecto de Ley, que llegó al Legislativo.

Además se habla de apremio parcial. ¿Qué implica esa figura? La sentencia detalla que consiste en la privación de libertad desde las 22:00 de cada día hasta las 06:00 del siguiente día, por un mes. Esto a menos que el indagado demuestre que realiza actividades económicas en ese horario. En ese caso se buscará un tiempo aplicable, de ocho horas.

Otra alternativa, que está en la sentencia y en el proyecto de ley, es que el juez también ordenará los casos en los que se dictará el uso del denominado dispositivo de vigilancia electrónica.

En el proyecto de reforma también se señala que si se comprueba que el padre o madre ha usado “medios artificiosos” para evadir el pago de la pensión irá a la cárcel.

La exlegisladora y doctora en leyes María Paula Romo ve bien que la Corte Constitucional “haya desechado las pretensiones de que la familia ampliada del deudor no sea responsable subsidiaria. Así como que no se haya eliminado la figura de prohibición de salida del país y de apremio”.

El único cambio -anota- es que ahora antes de pedir directamente un apremio, hay una audiencia previa, para que ante un juez, el deudor compruebe por qué se ha retrasado en los pagos. Y llegue a un compromiso de pago.

“Los denunciantes pretendían que no existan obligados subsidiarios, es decir que la familia ampliada no sea responsable por el tema de la crianza, manutención; además que no exista la figura del apremio ni la de prohibición de salida del país. Esas pretensiones fueron desechadas y me parece que la Corte actuó bien si buscaba proteger los derechos de niños y niñas. Este es un tema delicado, con frecuencia llegan estos casos al sistema de justicia del Ecuador, hubiera sido grave que se los deje desprotegidos”, dijo Romo.

En la sentencia, la Corte dice que en caso de que el alimentante incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, sean o no sucesivas, el juez, a petición de parte, previa constatación del incumplimiento del pago pecuniario o no pecuniario, dispondrá la prohibición de salida del país y convocará a una audiencia que deberá realizarse en un término de 10 días.

Si el alimentante (padre a cargo del pago de pensiones, que no vive con el hijo) no acude a la audiencia, el juez aplicará el régimen de apremio personal total. Si el alimentante no demostrare de forma justificada su incapacidad de cumplir con el pago de pensiones adeudadas, por no tener una actividad laboral ni recursos económicos, o ser una persona con una discapacidad, o enfermedad catastrófica que le impidan trabajar, el juez dispondrá el apremio personal total.

Si el deudor demuestra su incapacidad de cumplir sus obligaciones, el juez aprobará su propuesta de pago. En caso de incumplimiento el juez dispondrá el apremio parcial, los apremios reales y el cumplimiento del pago por parte de obligados subsidiarios. Y de ser necesario el uso de dispositivo de vigilancia electrónica.

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