Me refiero al decreto dictado por el señor Presidente, con el que pasando por alto la reforma legal que debía producirse luego del resultado de la consulta del 7 de mayo, dispone la desaparición de los casinos que funcionan en hoteles de lujo, en el plazo de seis meses y en el que determina que los dueños de estos establecimientos deben pagar a los trabajadores indemnizaciones por despido intempestivo sin derecho a repetir (reclamar) al Estado por estas indemnizaciones.
Se pretende con este decreto reformar las normas del Código del Trabajo y la abundante Jurisprudencia referente al despido intempestivo que determina el pago de indemnizaciones cuando se ha probado objetivamente que una relación laboral ha terminado por voluntad unilateral del empleador.
En el caso de la desaparición de los casinos por la voluntad del pueblo direccionada y “reglamentada sin ley previa” por la Presidencia , la relación laboral de los empleados y trabajadores de los casinos no se termina por voluntad unilateral de los empleadores sino por la fuerza mayor de un acto de autoridad ajeno a la voluntad de los propietarios de casinos, por lo tanto no puede dar lugar a indemnizaciones por despido como pretende el referido decreto.