En la trayectoria constitucional de nuestro país se ha consolidado el principio de que el actor fundamental de la vida nacional y el sujeto de la soberanía es el pueblo.
El contenido del término “pueblo”, sin embargo, no ha sido estático. Desde una visión criolla que lo limitaba a los blancos, varones, propietarios y alfabetos, hemos llegado a una concepción universal e incluyente a todos los ciudadanos y ciudadanas.
Por otra parte, también se ha usado el término para reconocer la existencia de los pueblos indígenas y negros, con su identidad y derechos colectivos.
Las constituciones ecuatorianas, inclusive la vigente, consideran que el sujeto de la soberanía no es la suma de esos pueblos, sino el “pueblo” del Ecuador, es decir, del conjunto de todos los ciudadanos y ciudadanas.
No se refiere en este caso, a los conglomerados diversos (“pueblos”, “nacionalidades”) sino a lo que es común y une a todos, la ciudadanía ecuatoriana, entendida como la relación jurídica de las personas con el Estado.
Julio César Trujillo esclarece el asunto: “El término pueblo, así en singular, suele emplearlo la Ciencia Política, como el conjunto de habitantes del territorio del Estado y entonces es sinónimo de población, pero es más corriente determinar así a los habitantes que además son ciudadanos, miembros activos del Estado, conjunto de seres humanos que integran una ‘comunidad de destino político’. El autor aclara que también el término “pueblo”, y sobre todo el plural “pueblos” se lo emplea en el Derecho Internacional o en la legislación interna para referirse a colectividades humanas que tendrían derecho de libre determinación”.
Milton Álava Ormaza destaca que el término “pueblo” tiene diferentes connotaciones. Unas lo identifican con la nación o también con la muchedumbre o masa humana. “Otra es la que considera al pueblo como un conjunto de individuos -hombres y mujeres- que están en capacidad de ejercer los derechos políticos que le asignan la Constitución y la Ley. Equivale, por tanto, al conglomerado de ciudadanos”.
La repetición constante de la tarea de redacción de nuevas constituciones ha permitido que nuevos derechos, garantías e instituciones pudieran ser introducidos. Pero esta realidad ha venido acompañada de una idea persistente: el que el texto constitucional mientras más “perfecto” sea, garantiza un cambio en la realidad. Pero las leyes por sí solas no la cambian, insistía Simón Bolívar.
Bajo la inspiración del Libertador, no debemos olvidar que junto al desarrollo constitucional, y normativo, debemos hacer el gran esfuerzo de la integración de nuestros pueblos. Por una parte, integración interna de los Estados nacionales con un proyecto de unidad en la diversidad. Por otra, integración de los países andinos y sudamericanos, como condición para el futuro.