El lector Iván Escobar Cisneros en su carta (26-08), dijo que: “(…) debo señalar un tanto sorprendido que, en cambio, se disminuyen las penas por el tráfico de drogas, pues la sanción mayor se rebaja de 16 a 13 años, mientras que, paralelamente, los procedimientos para sancionar a los contribuyentes se faciliten (…)”.
Me sorprende que a Escobar se le hayan extraviado varios artículos del Código Orgánico Integral Penal. El 221, reza: “La persona que directa o indirectamente financie u organice actividades o grupos de personas dedicadas a la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, será sancionada con pena privativa de libertad de 16 a 19 años”.
El 227, dice: “Para efectos de este Código, se consideran sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, los estupefacientes, psicotrópicos, precursores químicos y sustancias químicas específicas que consten en la normativa correspondiente”. Además, hay que tomar en cuenta que hay acumulación de penas hasta el límite de 40 años, en delitos tales como asociación ilícita, sicariato, testaferrismo; figuras estas que, por lo general, están inmersas en el mundo del narcotráfico.