Muchos de los temas que ahora consideramos parte de nuestras tradiciones jurídicas y constitucionales fueron definidas en el siglo XIX. La forma republicana, la invocación a Dios, la soberanía, fueron temas de gran debate. Recordaremos algunos.
La primera Constitución ecuatoriana expedida el 11 de septiembre de 1830 por el Congreso de Riobamba, siguió las líneas generales de la Constitución colombiana de Cúcuta. Adoptó sin mayor discusión el régimen republicano, con un gobierno “popular, representativo, alternativo y responsable”. Pero, si el régimen republicano se mantuvo de allí en adelante, las tendencias monárquicas seguían fuertes en las élites, que temían la movilización popular que el “igualitarismo” republicano traería. Por ello, las repúblicas andinas, entre ellas Ecuador, como dice Carrera Damas, “funcionaron como remedos de monarquías, y sociedades liberales con religión de Estado”.
La Constitución se dictó “En nombre de Dios, autor y legislador de la sociedad”, invocando al Ser Supremo como fuente de la autoridad. La mayoría de las diez constituciones que se dictaron hasta 1895, mantuvieron esa fórmula. Pero las de 1843 y 1861, prescindieron de la declaración y simplemente indicaron que la Asamblea dictaba la siguiente constitución. La de 1878 expresamente inicia con esta declaración: “La Asamblea Nacional, en nombre y por la autoridad del pueblo ecuatoriano decreta la siguiente Constitución Política de la República del Ecuador”.
Cuestión fundamental fue la declaración constitucional sobre el sujeto de la soberanía, que en la colonia era atributo del monarca español. En las constituciones fundacionales de las repúblicas americanas esa soberanía se adjudicó a la nación o al pueblo y la ejercía la autoridad del Estado, que tenía independencia para controlar el territorio y organizar la sociedad, conservando un monopolio, a veces precario, de la fuerza a través del Ejército, y mediante la emisión de leyes y otras normas. Los estados dirigían las sociedades, organizaban la autoridad mediante la represión y el consenso, reproduciendo y consolidando el poder, es decir, expresando la dirección política de los grupos dominantes.
Las constituciones decimonónicas establecieron que “la soberanía reside en la Nación”. La de 1850 la definió así: “La Nación Ecuatoriana es la reunión de todos los ecuatorianos, bajo un mismo pacto de asociación política. Es una, indivisible e independiente de todo poder extranjero, y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.” Pero tres constituciones, las de 1845, 1852 y 1861, establecieron que la soberanía reside en el pueblo, como una declaración de corte más democrático.
Ahora ya no se discuten algunas definiciones, pero otras, referidas a la naturaleza de la nación y el estado han adquirido gran actualidad.