El debate sobre la nueva forma de relación laboral por horas para reducir la desocupación, que se consultará en pocos días, se ha intensificado. Es una manera de referirse a la actividad que toca a su finalidad material: la producción de bienes y servicios. La esencia del trabajo en la sociedad es, sin embargo, más profunda, en tanto actividad dirigida al desarrollo humano; es la base de cualquier relación social.
La actividad laboral amplía y enriquece la composición de los papeles sociales, los patrones de comportamiento, las normas y los valores de los trabajadores, lo que permite a las personas sentirse participantes plenos de la vida social con identidad.
El trabajo se ha adaptado a las necesidades del desarrollo de la sociedad, lo que ha determinado que las normas que lo rigen deben ajustarse a esos cambios. La evolución de la normativa laboral ha sido conducida por el principio rector de la dignidad de los trabajadores, materializada mediante preceptos jurídicos específicos que establecen las condiciones en las cuales el trabajador debe prestar el trabajo: la jornada de trabajo, los días festivos, el descanso semanal, vacaciones y el aseguramiento social.
Sin embargo, hoy en día, con el desarrollo de la sociedad marcado por la globalización, las normas laborales tienden a ser laxas en cuanto al cumplimiento de las expectativas de los trabajadores. Existen nuevas formas de trabajo adaptadas a las nuevas necesidades de las empresas, como el teletrabajo, el outsourcing, el trabajo temporal. Sin embargo, en muchos casos, se escamotea la protección de las condiciones de desempeño y, principalmente, se está olvidando el concepto de la dignidad del trabajador. A ello se deben sumar los nuevos modelos de protección que están apareciendo, tal el caso del cambio de la concepción de la seguridad social por la protección social, y el trabajo a tiempo parcial por el trabajo por horas. Estas formas de relación laboral, que pueden reducir los costos de las empresas, pueden constituir una salida para la evasión de sus responsabilidades frente a los trabajadores.
Las nuevas formas de trabajo están dejando de lado la protección de las condiciones de desempeño y principalmente se está olvidando el concepto de la dignidad del trabajador. La dignidad nos muestra el reconocimiento de una naturaleza específica por el hecho de ser seres humanos y que, por lo tanto, merecemos respeto a cada uno de nuestros derechos. Es el fundamento de las prerrogativas y derechos que como seres humanos tenemos por el simple hecho de existir. La dignidad de la persona humana engloba el respeto debido al ser humano por su propia esencia.
Los desafíos laborales van más allá de la sola cuestión de la oferta y la demanda. Remiten al funcionamiento más global de la relación salarial, es decir, rechazando la idea de que los trabajadores y los empleadores estarían en posición de igualdad. Le corresponde al Estado intervenir para superar la concepción del empleo únicamente como una fuente de ingresos, sino también como un elemento clave de la inserción de cada ciudadano en la sociedad.