El debate entre los teóricos del constitucionalismo y los pragmáticos del Estado eficiente radica, en último término, entre el garantismo y la voluntad de poder, entre los derechos entendidos como valores intrínsecos de la persona y los derechos planteados como permisos o venias legales.
El tema está, entonces, en saber si esos derechos son valores consustanciales a la condición humana, o son concesiones estatales.
1.- Las paradojas constitucionales.-Las constituciones nacidas de la democracia plebiscitaria registran, por un lado, un “garantismo” exultante, discursivo, que, en el caso del Ecuador, llegó a consagrar el derecho a la resistencia (art. 98 de la Constitución).
Pero, casi todos esos textos contienen, al mismo tiempo, una estructura estatal hiperpresidencialista, potente y planificadora, con controles acentuados sobre la sociedad, con potestades para establecer políticas de todo orden y gobernar desde ellas.En la perspectiva de esas constituciones del siglo XXI, era previsible que ocurra el desencuentro que ahora vemos: los derechos frente al poder, la concentración contra la dispersión.
En tales circunstancias, hay que preguntarse si prevalecerán los escasos rezagos del liberalismo político que aún registran algunas cartas fundamentales en América Latina.
2.- El tema de fondo: los derechos.-Más allá de los asuntos de connotación política, y de coyuntura electoral, como la reelección indefinida, que sin embargo aluden a la estructura republicana, está el tema de fondo, el permanente, el fundamental: la prevalencia de los derechos, su preservación, y la obligación de quienes hacen las reglas de asumir que su tarea, y su auténtico compromiso con la sociedad que les eligió, consiste en expresar en las reglas jurídicas que emitan los valores y principios que constituyen la infraestructura moral de la comunidad, de modo que esas reglas no solo sean formalmente válidas, sino además justas y eficaces, en la sabia nomenclatura de Norberto Bobbio.
En el caso concreto, si la Constitución se declaró garantista, y si parte de sus artículos se ocupa de los derechos y las garantías, y si una eventual reforma los incluye y toca a su extensión y eficacia, el debate de fondo debería pasar por la consideración de la naturaleza de los derechos, y no solamente por las formas jurídicas de que se los revista, o por los métodos para hacer la modificación constitucional.
La idea esencial está en entender a los derechos como potestades implícitas de la persona, y no como simples concesiones del poder, susceptibles de “reforma” o de “derogatoria”. Si se admite la tesis estatista de que los derechos son simples concesiones, será muy fácil cambiar el esquema e imponer otro más ventajoso para el Estado: hará falta dictar una norma y eliminar las garantías o condicionarlas.
3.- Los derechos, ¿valores o favores?.-(i) ¿Son valores sociales? La pregunta clave gira en torno a si los derechos fundamentales son verdaderos valores sociales, si la gente cree firmemente en ellos, si los ha incorporado a su vida cotidiana como factores de su personalidad y elementos de su dimensión social y moral. Si son verdaderas “creencias” sobre las cuales se construye la vida, si cada persona cuenta con ellos y los defiende, si están amparados por ideas y costumbres que obliguen a los legisladores a expresarlos en leyes y, a los demás, a respetarlos.
(ii) ¿Son favores del Estado? Una vertiente, muy vinculada con los Estados fuertes, es la que propicia la idea de que los derechos no son espacios de autodeterminación y libertad relacionados esencialmente con las personas, sino concesiones del poder, autorizaciones provisionales a los individuos para obrar dentro de los límites que imponga la ideología o el “proyecto”.
Si esa fuese la tesis prevaleciente, entonces los individuos quedarán sujetos en todo a la planificación, a las leyes que determinen la organización de la familia, la educación, la propiedad, la seguridad, etc. En ese caso, ni el legislador ni el gobernante tendrían límites. No tendrían límites los jueces ni los fiscales, y en consecuencia, la burocracia sería el dios.
4.- Los derechos ¿son verdaderos valores sociales?.-Me temo que, por acá, los derechos fundamentales y las libertades no sean verdaderos valores sociales. Básicamente, son referentes jurídicos. No están suficientemente encarnados en cada persona. No se los siente como propiedad de la que no se puede disponer, y que el Estado no la puede tocar. Esa consideración es la que inspira a las limitaciones y condicionamientos a las facultades individuales, que quitan las libertades y suprimen los derechos ante la indolencia y pasividad de la sociedad.
4.- El desprestigio del Estado de Derecho.-Está ganando la partida en América Latina y en el mundo -salvo en países que son las excepciones de rigor- el interesado desprestigio a que se ha sometido a esa lúcida y fundamental invención de los liberales del siglo XVIII: el Estado de Derecho, en que poder y los ciudadanos están sometidos por igual a reglas, en que el fundamento de todo es el individuo, en que los “derechos legales” son expresiones jurídicas de valores anteriores y superiores, en que hay responsabilidades públicas explícitas, y división de funciones concreta y eficaz.
El Ecuador, en esta materia, innovó agresivamente, y lo hizo eliminando de la Constitución el concepto de Estado de Derecho y atribuyéndole al Estado, como elemento constituido suyo y patrimonio público, “los derechos de los individuos”, es decir, la sustancia de las personas.
Al respecto, léase lo que dispone el art. 1 de la Constitución de 2008, texto que, cuando el proyecto se sometió a referéndum, se le pasó por alto a la mayoría de los votantes, pese a que implicó un cambio sustancial en el tema de los derechos como patrimonio moral de la gente.