La reiterada conducta de pocos evangélicos que estuvieron dirigidos por cierto “pastor”, tanto en la procesión de Cristo del Consuelo (Viernes Santo) como en la protagonizada días después en la puerta principal de la Iglesia de San Francisco, en Guayaquil, tiene que ser rechazada por las autoridades y la ciudadanía sensata. La Constitución en su art. 66 reconoce y garantiza a las personas: (…) 8.- El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.
Deviene en evidente el afán de protagonismo de aquel sujeto que funge de pastor, cuya conducta debería ser sancionada por las autoridades respectivas, en estricto cumplimiento a la normativa constitucional y a las leyes de la materia. El Ministerio de Justicia y Cultos debería controlar severamente al respecto.