El primero, atinente al 30s; la comisión conformada mediante decreto del Ejecutivo, en un informe preliminar, detectó varias irregularidades que podrían ser materia de acciones penales contra autores, cómplices y encubridores; se le cuestionó al exfiscal general Pesántez por haber dispuesto a la Policía que investigue los hechos (“policías investigando a policías”). El Código Procesal Penal (artículos 207 y siguientes) dispone que la Policía Judicial (PJ) “realizará” la investigación de los delitos de acción pública, bajo la dirección y control de Fiscalía. Diferente es que quienes investiguen y presentaren informes falsos, cometerían otro tipo de infracciones contra la fe pública. En fin. El segundo, gracias a la Comisión de la Verdad (2007), Fiscalía General encontró que hay elementos de convicción (indicios y presunciones suficientes) para formular cargos en contra de 10 individuos (dos exministros de Defensa, generales (sp) del Ejército y de la Policía, el exjefe del tenebroso SIC-10).