La Constitución de 1978 no “fue ideada para dejar afuera de la carrera presidencial a Asad Bucaram”, sino para que el país contara con una carta política que contribuyera a mejorar la calidad de la democracia ecuatoriana. Por estos motivos, en los proyectos que elaboraron las comisiones no constó restricción alguna para que Asad Bucaram pudiera ser candidato. La petición que en aquel sentido recibimos del triunvirato los presidentes de las comisiones, la rechazamos por unanimidad. Ella fue introducida arbitrariamente por la Junta Militar, luego de que el pueblo aprobó el proyecto de Constitución de la primera Comisión en el referendo de 1978.
Tampoco es verdad que en la Constitución de 1998 se introdujo el requisito de “no haber sido enjuiciado penalmente por peculado”, para quienes fueran candidatos a la presidencia.
Influyentes líderes políticos, sociales y empresariales, así como destacados columnistas de los medios de comunicación, pidieron a la Asamblea Constituyente que aprobara una disposición en la que se prohibiera que pudieran ser candidatos a la presidencia quienes hubieran sido destituidos por el Congreso Nacional, con la clara intención de inhabilitar una nueva candidatura de Abdalá Bucaram. A pesar de la amplia simpatía popular que despertaba tal petición me opuse a que fuera aprobada, por considerar que una norma de tal naturaleza era indigna de un texto constitucional, opinión que fue compartida mayoritariamente por los constituyentes.
Probablemente te refieres a un artículo en el que se disponía, “que no podían ser candidatos a dignidad alguna de elección popular quienes, en un juicio penal por delitos condenados con reclusión hayan sido condenados o llamados a la etapa plenaria”. Esta disposición, que constó en las normas de carácter general, inhabilitada a todos los ciudadanos que había incurrido en delitosgraves, no solo de corrupción sino de cualquier naturaleza.