El art. 159 de la Constitución indica que las Fuerzas Armadas serán obedientes y no deliberantes y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución.
El asambleísta Valle en una entrevista por televisión afirmó que nuestro Presidente era el comandante en jefe de las FF.AA y que también era el responsable de ejercer el poder civil. Le recuerdo al asambleísta que el Presidente no es el comandante en jefe de las FF.AA y que el poder civil, en una república que practica la democracia, se ejerce a través de las Funciones: Legislativa, Ejecutiva y Judicial. La concentración del poder en una sola persona y la interpretación antojadiza de la Constitución están provocando estragos en las instituciones, especialmente en las FF.AA encargadas no solamente de la defensa de la soberanía y la integridad territorial sino también de la protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las FF.AA para cumplir su misión con sujeción al poder civil y a la Constitución, cuentan con leyes específicas (art.160), entre otras, la Ley de Personal y su Reglamento de Disciplina Militar que concretan cuales son los miembros de las FF.AA. Son miembros de la institución: los militares en servicio activo, los militares a disposición, los militares en disponibilidad y los militares en servicio pasivo; los tres primeros constan en escalafones y en orgánicos y los militares en servicio pasivo forman parte de las reservas activas. El Presidente no es militar, por lo tanto, no se somete a las leyes y reglamentos militares; tampoco consta en los orgánicos ni en los escalafones de las FF.AA. Esta aclaración es indispensable para afirmar que los consejos de disciplina se conforman exclusivamente para juzgar faltas cometidas entre militares. Un consejo de disciplina no tiene competencia para juzgar las faltas que pudieren cometer los militares en contra de autoridades civiles. El Presidente que es la máxima autoridad de las FF.AA, no puede imponer su voluntad por sobre las leyes y reglamentos y obligar a que impongan sanciones organismos militares que no tienen competencia para hacerlo. Si el Presidente cree que ha sido ofendido debe recurrir a instancias legales, así como los ciudadanos, civiles y militares, también podemos defendernos cuando somos ofendidos con epítetos denigrantes a los que hemos sido sometidos durante la década perdida.