La prensa informa que estaría en trámite una reforma al Código Civil que permitiría la tramitación del denominado “divorcio exprés” cuyos defensores sostienen el criterio de que él fortalecería el matrimonio. Como ello es ingenuo, debemos recordar dos normas constitucionales que en lugar de ser una supuesta solución legal, son un verdadero problema para el país.
La primera hace relación con la obligación de los jueces de emitir sentencia, absolutoria o condenatoria, en el plazo improrrogable de 6 ó 12 meses, según el caso, con el propósito de que la persona privada de libertad no siga detenida mientras el juicio respectivo no concluya. Este principio lastimosamente no se respeta y al contrario se da largas para que el culpable salga libre por el simple transcurso del tiempo, con lo cual el único que sigue detenido es el inocente.
La segunda ingenuidad se refiere al fortalecimiento de los sindicatos públicos, bajo el pretexto de que hay que defenderlos por su debilidad laboral, convirtiendo a los trabajadores del Estado en sector privilegiado frente a los del sector privado, ya que unos y otros deberían regirse exclusivamente bajo las normas del Código de Trabajo.
El divorcio exprés no afianzaría el matrimonio y al contrario lo debilitaría, porque si hoy con un juicio de por medio es tan fácil separarse, mañana con la sola decisión de una de las partes, el divorcio pasará ser un simple acto administrativo.