La jubilación ordinaria, invalidez o edad avanzada del IESS, se debe dar en el momento que cumplan con edad y tiempo de servicio y estar pasivo. Pero para quienes han dejado de aportar y cumplen con la edad, imposiciones y están pasivos no pueden jubilarse, por cuanto han perdido esos derechos relacionados con el tiempo de aportación a la fecha de cesantía.
Las personas que con un tiempo de aportación hasta 19 años; entre 20 y 29 años; de 30 años en adelante tienen derecho a estar cesante el 10%, 20% y 30% del tiempo aportado para conservar su derecho.
Una persona de 67 años que ha aportado 20 años (240 imposiciones), pero por estar cesante más de 4 años ha perdido el derecho de jubilarse y según funcionarios del IESS para recuperar este derecho, debe afiliarse 6 meses y luego quedar nuevamente pasivo para realizar el trámite ‘on line’.
En este país donde el derecho social es irrenunciable y es deber y responsabilidad del Estado, bajo los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, subsidiaridad atender a las personas de manera individual y colectiva, sin embargo no se pueden jubilar ni tener atención médica.
Cualquier disposición contraria a la Constitución, tratados internacionales, son nulas.