Las instituciones financieras, administradoras de tarjetas de créditos, exportadores y contribuyentes especiales excepto las entidades públicas, podrán emitir como mensaje de datos y firmar electrónicamente las facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de débitos y notas de créditos (excepto la liquidación de compra) a partir de los meses junio, agosto, octubre de 2014 y enero 2015 respectivamente según Resolución del SRI 13-236 de l6 de mayo de 2013.
Previamente debe adquirir un certificado digital en El Banco Central del Ecuador (www.eci.bce.ec); Security Data (www.securitydata.net.ec) o ANF Ecuador (www.anf.ec) que son las entidades certificadoras acreditadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).
Luego deben ingresar a la página web del SRI-Servicio en Línea-comprobantes electrónicos–prueba y producción. Los comprobantes electrónicos emitidos en el periodo de prueba no tendrán validez tributaria. Una vez que hayan pasado el periodo de prueba, podrán ingresar al ambiente de producción en el cual los comprobantes de ventas autorizados por el SRI tendrán validez tributaria. Existirán claves de contingencia que serán utilizadas cuando el sistema de autorización en línea no esté disponible, en otras palabras se podrá facturar de manera provisional.
Se debe proceder a instalar el programa disponible en la página web del SRI y de las entidades certificadoras para el correcto funcionamiento de la facturación electrónica. El correo electrónico de clientes es un campo obligatorio como herramienta de generación de comprobantes electrónicos.