‘Primera enmienda’

La Presidencia de la República y la Asamblea deben tomar la iniciativa de corregir el art. 441 de la Constitución de la República, sustituyendo tanto en el inciso primero como en los números 1 y 2 del mismo: “reforma” por “enmienda”; “referéndum” por “consulta popular” y “reforma” por “enmienda”, respectivamente.

Por consiguiente, el texto enmendado quedaría así: “Art. 441.- La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de enmienda de la Constitución, se realizará:

1.- Mediante consulta popular solicitada por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.

2.- Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La enmienda solo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional”.

De esta manera el Presidente de la República, la Corte Constitucional, la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional Electoral y la ciudadanía en general tendrían una norma clara para actuar en caso de una enmienda a la Constitución de la República del Ecuador.  

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